Acuerdos. 011-2019 Deléguense facultades al Coordinador General Jurídico

Número de Boletín505
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información
Lunes 10 de junio de 2019 – 17Registro Of‌i cial Nº 505
No. 011-2019
EL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES Y DE
LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
Considerando:
Que, el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución
de la República del Ecuador, consagra la libertad de los
ciudadanos a asociarse, reunirse y manifestarse en forma
libre y voluntaria;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución
de la República, conf‌i ere a las Ministras y Ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo; así
como la facultad de expedir los Acuerdos y Resoluciones
Administrativas que requiera su gestión;
indica que: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 ibídem dispone que: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se
rige por los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planif‌i cación, transparencia
y evaluación”;
Que, el primer inciso del artículo 233 de la Constitución
de la República, dispone: “Ninguna servidora ni servidor
público estará exento de responsabilidades por los actos
realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus
omisiones, y serán responsables administrativa, civil y
penalmente por el manejo y administración de fondos,
bienes o recursos públicos”;
Que, el numeral 1 del artículo 69 del Código Orgánico
Administrativo establece que los órganos administrativos
pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluída
la de gestión en: “Otros órganos o entidades de la misma
administración pública, jerárquicamente dependientes”;
artículo 30, reconoce “(…)todas las formas de organización
de la sociedad, como expresión de la soberanía popular
para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir
en las decisiones y políticas públicas y en el control social
de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades
públicas y de las privadas que presten servicios públicos;
organizaciones que podrán articularse en diferentes
niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de
expresión, y deberán garantizar la democracia interna, la
alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas
y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución
y la Ley”;
Que, el artículo 565 del Código Civil, establece: “No son
personas jurídicas las fundaciones o corporaciones que
no se hayan establecido en virtud de una ley, o que no
hayan sido aprobadas por el Presidente de la República.”;
Que, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo
No. 339, de 23 de noviembre de 1998, en concordancia
con lo dispuesto en la letra k) del artículo 11 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, a los Ministros de Estado les corresponde, de
acuerdo a la materia de su competencia, la aprobación
de estatutos y las reformas de los mismos, así como el
otorgamiento de personalidad jurídica de las fundaciones
o corporaciones conforme lo previsto en el Código Civil;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva indica: “Los
Ministros de Estado son competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin
necesidad de autorización alguna del Presidente de la
República, salvo los casos expresamente señalados en
leyes especiales (…) Las delegaciones ministeriales a
las que se ref‌i ere este artículo serán otorgadas por los
Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el
mismo que será puesto en conocimiento del Secretario
General de la Administración Pública y publicado en
el Registro Of‌i cial. El funcionario a quien el Ministro
hubiere delegado sus funciones responderá directamente
de los actos realizados en ejercicio de tal delegación”;
Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva señala: “LA
DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones
propias de las diversas entidades y autoridades de la
Administración Pública Central e Institucional, serán
delegables en las autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por
Ley o por Decreto (…)”;
Que, el artículo 56 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva indica que:
Salvo autorización expresa, no podrán delegarse las
competencias que a su vez se ejerzan por delegación”;
Que, el artículo 57 ibídem señala: “La delegación podrá
ser revocada en cualquier momento por el órgano que
la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos
únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición
o ejecución se delegó”;
Que, el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone:
“RESOLUCIONES POR DELEGACION.- Cuando las
resoluciones administrativas se adopten por delegación,
se hará constar expresamente esta circunstancia y se
considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo
la responsabilidad del delegado que actúa.”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de
octubre de 2017, publicado en el Registro Of‌i cial No.
109 de 27 de octubre de 2017, se expidió el Reglamento
para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las
Organizaciones Sociales;
des
ón, par
ión
”;
r inciso
, dispone:
g
ento de responsabilidade
esponsables
nejo y
ispone
servicio a l
pios de ef‌i cacia,
sconcentración,
rticipación, planif‌i c
o del artículo 233 de
pone
ser
de responsabilidades por los ac
de sus funciones, o por s
ef‌i
des
f‌icación, t
del artículo 23
em disp
un se
cipio
esc
art
iso del artículo 233 de la Const
one:
“Ninguna servidora ni s
b
ad
cia, c
ntraliza
nspa
ue se
lidad,
ón
hu
de l
arenc
a
D
Qu
Adm
DEL
ue, e
ni
art
g
ctos r
ci
gado s
ealiza
min
al. El
sus fu
nist
fun
en co
tración
s
ante a
onocim
rán
cuerdo
nes m
otorg
n
dor
j
dele
jer
opias
ministr
ACI
de la
ulo
d
ativ
ÓN D
55 d
e la
el E
iones
ejerci
nari
es respo
cio
meral
ública,
más de
las polí
d de expedir los Acuerdos y
ue requiera su gestión;
de la Const
ciones
or, con
reunirse y m
1 del artículo 154
conf‌i ere a las Mi
e las atribuciones establecid
íticas públicas del áre
expedir los Acuerdos y Resoluc
quiera su gestión;
dl
54 de la
Ministras y M
as atribuciones estable
cas públicas de
artículo
cuador,
rse, re
l
c
de las atribuciones establecidas
olíticas públicas del área a su ca
xpedir los Acuerdos y Reso
e en
onsti
forma
os
N
con
d
itució
tros de
la ley,
n
d
Eje
acue
ee
ecutiv
do
égim
a, a
ispue
en
d
23 de
sto en
e lo d
e nov
isp
r el Pr
n
virtud
reside
s o
de u
, estab
corpo
nes
Qu
orgam
rpora
tutos
miento
os
la mat
y las
Minis
eria d
e
co y A
tros
mbre
a k) d
Adm
o en
e de 199
la
ar p
siones y
os nivel
de las p
es que
talecer el poder ciudadano y
rán garantizar la democr
us dirigentes y l
chos estable
articip
…)todas las f
o expresión de la
rocesos de autodete
y políticas públicas
es de gobierno, as
privadas que presten servic
e podrán articulars
cer el poder ciudadano y sus form
arantizar la democracia interna
ntes y la rendición de cuent
lC
so
termin
as y en el c
así como de l
vadas que presten serv
podrán articu
de Part
“(…)
mo
pro
y
le
privadas que presten servicios p
ue podrán articularse en dif
r el poder ciudadano y sus fo
ld
gan
anía p
ión e in
ntrol
zación
opular
su
o
Q
l soci
tidades
blicos;
l
re
Ad
“RES
eso
e, e
dmini
OL
el a
rat
ícu
se
se dele
y s
haya
egó
”;
se e
cum
ier m
xtingu
señala:
oment
i
La d
t
por de
s
de
la re
hará
sidera
iones
á cons
o
CIONE
adm
de
S PO
del E
a F
Estatu
do e

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR