Resoluciones. 011-2019-DPACH-UCA Regístrese a la señora Clara Luz Pérez Tenesaca, Representante Legal de la Estación de Servicio “GUAMOTE”, como nueva Representante Legal del Centro de Distribución del Segmento Automotriz “GUAMOTE”

Número de Boletín78
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
Martes 12 de noviembre de 2019 – 37Registro Of‌i cial Nº 78
2. El titular del Ministro Agricultura y Ganadería, o su
delegado/a; y,
3. El titular del Ministro de Turismo, o su delegado/a.
El presidente del Comité Interinstitucional podrá por
iniciativa propia o por pedido de alguno de los miembros
del Comité, invitar a actores públicos y privados para
que en el ámbito de sus competencias, y de acuerdo a la
materia o relevancia de los temas a ser tratados en su seno,
participen en lo relativo al desarrollo agroindustrial de la
cadena de cacao y sus derivados.
El ministerio que preside el Comité Interinstitucional
ejercerá la Secretaría de este Comité.
ARTÍCULO 3.- Crear el Consejo Técnico Público y
Privado de la Cadena de Cacao y sus Derivados quienes
asesorarán al Comité Interinstitucional en el diseño
y análisis de políticas públicas y herramientas para
implementar el Plan de Mejora Competitiva de la Cadena
de Cacao y sus Derivados.
Este Consejo Técnico estará integrado de la siguiente
forma:
a) Delegado/a del Ministro de Producción Comercio
Exterior Inversiones y Pesca, quien lo presidirá;
b) Delegado/a del Ministro Agricultura y Ganadería;
e) Delegado/a del Ministro de Turismo;
d) Delegado/a de los productores de cacao;
e) Delegado/a de los exportadores de cacao; y,
f) Delegado/a de los industriales de chocolate y
derivados.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- El
Comité Interinstitucional dentro de los treinta días de
suscrito el presente Acuerdo Interministerial, expedirá los
Instructivos de Funcionamiento del Comité y del Consejo
Técnico.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Se deroga todo
acuerdo ministerial, instrumento legal o documento que
se oponga a lo dispuesto en el presente.
DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución del presente
Acuerdo Interministerial encárguese al Ministerio de
Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, al
Ministerio de Agricultura y Ga nadería y al Ministerio de
Turismo.
El presente, Acuerdo Interministerial entrará en vigencia
a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de Esmeraldas, a los 08 días de julio
de 2019.
f.) Yuri Parreño Rodríguez, Ministro de Producción,
Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (S).
f.) Xavier Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y
Ganadería.
f.) Rosa Prado Moncayo, Ministra de Turismo.
Firma como testigo de honor el señor Vicepresidente de la
República del Ecuador
f.) Otto Sonnenholzner, Vicepresidente de la República
del Ecuador.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certif‌i ca.- Es
f‌i el copia del original que reposa en Secretaría General.-
Fecha: 16 de octubre de 2019.- Firma: Ilegible.
R. del E.
Nro. 011-2019-DPACH-UCA
EL MINISTERIO DEL AMBIENTE, A TRAVÉS DE
SU DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL AMBIENTE
DE CHIMBORAZO
Considerando:
del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay,
y declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados.
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza.
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución
de la República del Ecuador, señala que el régimen de
desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar
y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y
sustentable que garantice a las personas y colectividades
el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire
y suelo, y a los benef‌i cios de los recursos del subsuelo y
del patrimonio natural.
Que, el artículo 23 del Código Orgánico Ambiental
publicado en el Suplemento del Registro Of‌i cial No 983
de fecha 12 de abril de 2017, mismo que entró en vigencia
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