Ordenanzas Municipales. 011-2020 Cantón Riobamba: Para la prevención integral, regulación y control del uso de drogas incluido el consumo de bebidas alcohólicas en los espacios públicos

Número de Boletín330
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
56 – Lunes 16 de noviembre de 2020 Registro Ocial Nº 330
www.gadmriobamba.gob.ec
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO
5 de Junio y Veloz Telefax 2945924 01- 02- 03 Ext. 117-119
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ORDENANZA Nro. 011-2020
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN RIOBAMBA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 31, dispone: “Las personas tienen
derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de
sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y
lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función
social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 46, número 5 establece: “El Estado
adoptará las siguientes medidas: Prevención contra el uso de estupefacientes y psicotrópicos y el
consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias nocivas para la salud y desarrollo”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 82, establece: “El derecho a la
seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas
jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 83, números 4, 5 y 9 señala: “Son
deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en
la Constitución y la ley: (...) 4. Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad. 5. Respetar
los derechos humanos y luchar por su cumplimiento. 9. Practicar la justicia y la solidaridad en el
ejercicio de sus derechos y en el disfrute de bienes y servicios (…)”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 171, señala: “Las autoridades de las
comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en
sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de
participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios
para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos
humanos reconocidos en instrumentos internacionales. El Estado garantizará que las decisiones de la
jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones
estarán sujetas al control de constitucionalidad. La ley establecerá los mecanismos de coordinación y
cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 226 expresa: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento
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de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 238, señala: Los gobiernos
autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán
por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación
ciudadana”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 240, establece: “Los gobiernos
autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán
facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas
parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias. Todos los gobiernos autónomos
descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales”;
Que, la Constitución de la Repúblicadel Ecuador, en el artículo 264 número 2, determina la
competencia de los gobiernos municipales para: Ejercer el control sobre el uso y ocupación del
suelo en el cantón y en su inciso final, señala: “Otra de las competencias exclusivas de los gobiernos
municipales es en el ámbito de sus competencias y territorio y en uso de sus facultades expedirán
ordenanzas cantonales”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, artículo 364, establece: “Las adicciones son un
problema de salud pública. Al Estado le corresponderá desarrollar programas coordinados de
información, prevención y control del consumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y
psicotrópicas; así como ofrecer tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales,
habituales y problemáticos. En ningún caso se permitirá su criminalización ni se vulnerarán sus
derechos constitucionales. El Estado controlará y regulará la publicidad de alcohol y tabaco”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el artículo
7, establece: Facultad normativa. - Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades
que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales
concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general a través
de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial. El
ejercicio de esta facultad se circunscribirá al ámbito territorial y a las competencias de cada nivel de
gobierno, y observará lo previsto en la Constitución y la Ley (…)”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el artículo
54, letras a) y m), señala las funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal, entre ellas:
a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la
realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco
de sus competencias constitucionales y legales (…); m) Regular y controlar el uso del espacio
público cantonal y, de manera particular, el ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en él
la colocación de publicidad, redes o señalización (…)”;

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