Resoluciones. 011-2020 Reanúdense los términos y plazos de los trámites, reclamos y recursos administrativos; así como de las peticiones de acceso a la información pública que fueron suspendidos mediante la Resolución N° 10-2020 de 23 de marzo de 2020

Número de Boletín257
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información
14 – Jueves 30 de julio de 2020 Registro Ocial 257
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Resolución No. 011-2020
Lcdo. Andrés Michelena Ayala
MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
CONSIDERANDO:
deberes primordiales del Estado: (…) 8.- Garantizar a sus habitantes (…) la seguridad integral”;
Que, el artículo 11 de la Constitución dela República del Ecuador determina: “El ejercicio de los
derechos se regirá por los siguientes principios: (…) 4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el
contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales. 5. En materia de derechos y
garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales,
deberán aplicar la norma y la interpretaci ón que más favorez can su efectiva vigencia”;
Que, el artículo 76 de la Constituciónde la República del Ecuador estab lece que: “(…) En
todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará
el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a
toda autoridad admin istrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los
derechos de las parles. (...) 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes
garantías: a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del
procedimiento. b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su
defensa. c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones. (...) h)
Presentar de forma verbal o escrita las ra zones o argumentos de los que se crea asistida y
replicar los argumentos de las otras partes; p resentar pruebas y contradecir las que se presenten
en su contra. (...) m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se
decida sobre sus derechos”;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador deter mina
que los ministros de Estado ejercerán en tre otras atribuciones, y a más de las establecidas en
la Ley, la rectoría de las políticas públ icas del área a su cargo y expedirán los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facu ltades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber
de coordinar acciones para el cumplimien to de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el arculo 227 ibídem dispone que: “La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, efici encia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación;

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