Ordenanza Municipal 011-2021 Cantón Morona: De Urbanización “Los Lirios”
Número de Boletín | 481 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Suplemento Nº 481 - Registro Ocial
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Viernes 25 de junio de 2021
O
EL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN MORONA
ORDENANZA NRO. 011-2021
ORDENANZA DE URBANIZACIÓN “LOS LIRIOS”
La ciudad de Macas, se halla en constante expansión, debido a su crecimiento
poblacional, lo que ha generado la necesidad de proponer un proyecto de
Urbanización, para la construcción de viviendas dotadas de los servicios básicos y
que se contemple dentro del Plan de Ordenamiento Territorial del Gobierno
Municipal del cantón Morona, cumpliendo con las disposiciones de los Organismos
República del Ecuador y el Código Orgánico de Organización Territorial.
Dicho proyecto busca contribuir e incrementar la oferta de vivienda y habilitación del
suelo, propiciando condiciones adecuadas para el acceso a una vivienda segura y
digna; reduciendo de manera consistente el déficit habitacional; en tal virtud
presento el mencionado proyecto, a fin de que, mediante Ordenanza se regule la
creación y funcionamiento de la urbanización Los Lirios, con fundamento en lo
siguiente:
CONSIDERANDOS
Que, el Art. 264 la Constitución de República del Ecuador, atribuye a los gobiernos
municipales el ejercicio de las competencias exclusivas para planificar el desarrollo
cantonal y ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el Cantón.
Que, el numeral 1 del artículo 264 ibídem, dentro de las competencias exclusivas
de los gobiernos municipales, establece la de planificar el desarrollo cantonal y
formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera
articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin
de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural.
prevé como función del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal y
Metropolitano la de establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico,
parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de
conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas
verdes y áreas comunales.
Que, los literales a) y x) del artículo 57, en concordancia con el artículo 87 del
mismo Código respecto de las atribuciones del Concejo Municipal y Metropolitano
señalan: "a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia
del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de
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