Ordenanzas Municipales. 011-2021 Cantón Rumiñahui: Sustitutiva que regula el procedimiento para declarar y regularizar los bienes inmuebles mostrencos urbanos, y bienes inmuebles mostrencos que se encuentren en uso pacífico de los GAD`S parroquiales

Número de Boletín545
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 24 de septiembre de 2021 Registro Ocial Nº 545
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SECRETARÍA GENERAL
Montúfar 251y Espejo
Telf.: 2998 300 ext. 2030-2031
www.ruminahui.gob.ec
Página 1
ORDENANZA No. 011-2021
EL CONCEJO MUNICIPAL
DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE RUMIÑAHUI
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador señala que, "Los gobiernos
autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones
tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.
Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias. -Todos los gobiernos
autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales ";
Que, el numeral 9 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que
"Es competencia exclusiva de la municipalidad formar y administrar los catastros inmobiliarios
urbanos y rurales ";
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el
artículo 415 señala que "Son bienes de los gobiernos autónomos descentralizados aquellos
sobres los cuales ejercen dominio. Los bienes se dividen en bienes del dominio privado y bienes
del dominio público. Estos últimos se subdividen, a su vez, en bienes de uso público y bienes
afectados al servicio público ";
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
manifiesta en el artículo 425: "Es obligación de los gobiernos autónomos descentralizados velar
por la conservación de los bienes de propiedad de cada gobierno y por su más provechosa
aplicación a los objetos a que están destinados, ajustándose a las disposiciones de este Código
";
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el
artículo 426 que cada gobierno autónomo descentralizado llevará un inventario actualizado de
todos los bienes valorizados del dominio privado y de los afectados al servicio público que sean
susceptibles de valorización. Los catastros de estos bienes se actualizarán anualmente;
Descentralización, "Faculta al concejo autorizar la venta, permuta o hipoteca de los bienes
inmuebles de uso privado ";

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