Ordenanzas Municipales. 011-2021 Cantón San Jacinto de Yaguachi: Que delimita el suelo urbano del Recinto Buena Fe, perteneciente a la parroquia Pedro J. Montero (Boliche)

Número de Boletín1617
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 15 de julio de 2021 Edición Especial Nº 1617 - Registro Ocial
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CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 238, establece la plena autonomía política,
administrativa y financiera de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 241 señala: “la planificación garantizará el
ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados”.
Que, de conformidad al art. 55 del COOTAD menciona que los GAD Municipales tendrán las siguientes
competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: a) Planificar junto con otras
instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los
correspondientes planes de ordenamiento territorial de los GAD Municipales planificar el desarrollo
cantonal y parroquial, asegurando porcentajes para zonas Verdes y áreas comunales; así como el crear,
modificar, exonerar, o suprimir mediante ordenanza, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras;
Que, el Art. 57, literal z) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
"COOTAD", indica que al Concejo Municipal le corresponde, regular mediante ordenanza la delimitación de
los barrios y parroquias urbanas tomando en cuenta la configuración territorial, identidad, historia,
necesidades urbanísticas y administrativas y la aplicación del Principio de Equidad Interbarrial;
Que, la gestión administrativa territorial del GAD Municipal del cantón San Jacinto de Yaguachi, debe estar
basado en una planificación integral y participativa del desarrollo de su cabecera cantonal y de las áreas
urbanas existentes.
Que, el Art. 127 del COOTAD, en relación a límites territoriales de las competencias exclusivas.- Todas
las competencias exclusivas de los GAD se ejercen exclusivamente en sus respectivas circunscripciones
territoriales. Cuando en una determinada circunscripción territorial se deba emplazar y construir una
infraestructura o un equipamiento que por su naturaleza esté destinado a atender a una población mayor
que la de esa circunscripción, se coordinará con los niveles de gobierno que sean titulares de la misma
competencia en esa zona de influencia.
Que, el Art. 501 del COOTAD, inciso segundo, “Impuestos Urbanos” indica, que para los efectos de este
impuesto, los límites de las zonas urbanas, serán determinados por el Concejo mediante ordenanza, previo
informe de una comisión especial conformada por el gobierno autónomo correspondiente de la que formará
parte un representante del centro agrícola cantonal respetivo. Cuando un predio resulte cortado por la línea
divisoria de los sectores urbanos y rurales, se considerará incluido, a los efectos tributarios, en el sector
donde quedarán más de la mitad del valor de la propiedad. Para la demarcación de los sectores urbanos
se tendrá en cuenta, preferentemente el radio de servicios municipales y metropolitanos, como los de agua
potable, aseo de calles y otros de naturaleza semejante; y, el de luz eléctrica.
Que, la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, en su Art. 64, de la declaración
de desarrollo y construcción prioritaria indica que: Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales
o Metropolitanos en el plan de uso y gestión de suelo, sus planes complementarios y la normativa que los
desarrolla, determinarán zonas o predios localizados dentro del límite urbano que, en cumplimiento de la
función social y ambiental de la propiedad, serán urbanizados o construidos por sus propietarios conforme
con el ordenamiento urbanístico y en un plazo establecido. Este plazo no será inferior a tres años contados
a partir de la respectiva notificación.

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