Ordenanzas Municipales. 011-2021 Cantón Santa Ana de Cotacachi: Que regula la formación de los catastros prediales urbanos, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2022 - 2023

Número de Boletín1862
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS
Martes 11 de enero de 2022 Edición Especial Nº 1862 - Registro Ocial
24
Página 1 de 31
GADMSAC-ORDENANZA-011-2021
ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIÓN DE LOS CATASTROS PREDIALES URBANOS, LA DETERMINACIÓN,
ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS PARA EL BIENIO 2022-2023 DEL
CANTÓN COTACACHI.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Entre los principios constitucionales de la República del Ecuador, se garantiza el derech o al hábitat, a una vivienda adecuada y
digna, el desarrollo sostenible y el buen vivir, donde la Administración Pública debe garantizar a las personas un derecho al
disfrute pleno de la ciudad, en concordancia con la obligatoriedad de todos los niveles de gobierno que tienen como compromiso
compartido la construcción de un desarrollo justo, equilibrado y equitativo de las distinta s circunscripciones territoriales.
En base al modelo constitucional, se ha proyectado una visión reguladora de los catastros, con una concepción del suelo urbano
como soporte del derecho a la vivienda y desarrollo de la ciudad; para lo cual, se incorpora las competencias a los gobiernos
autónomos descentralizados como normativo. De acuerdo con lo expuesto, el Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización dispone que,” Los municipalidades y distrit os metropolitanos realizarán, en forma obligatoria,
actualizaciones generales de catastros y de valoración de la propiedad urbana y rural cada bienio “.
Con la actualización de los avalúos de los predios urbanos, que regirán para el bienio 2022-2023, se busca asegurar la igualdad,
proporcionalidad, progresividad y generalidad en los tributos.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SANTA ANA DE
COTACACHI
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador (en adelante Constitución) en su Artículo 1 determina: “El Ecuador es un
Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural,
plurinacional y laico”;
Que, el artículo 84 en la Constitución establece que: “La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la
obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la
Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o
de las comunidades, pueblos y nacionalidades”;
Que, la Constitución en su artículo 225 de manifiesta: “El sector público comprende: […] 2. Las entidades que integran el
régimen autónomo descentralizado”;
Que, el artículo 227 de la Constitución prescribe: “La ad ministración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, la Constitución en su artículo 238 expresa: “Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial,
integración y participación ciudadana”;
Martes 11 de enero de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 1862
25
Página 2 de 31
Que, el artículo 240 de la Constitución señala: “Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distrito s
metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales. […] Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales”;
Que, la Constitución en su artículo 264 manifiesta: “Los gobiernos municipales tendrán las siguiente s competencias exclusivas
sin perjuicio de otras que determine la ley: […] 9. Formar y administrar los catast ros inmobiliarios urbanos y rurales”;
Que, el artículo 270 de la Constitución prescribe: “Los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos
financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y
equidad”;
Que, la Constitución en su artículo 300 prescribe: “El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad,
eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán
los impuestos directos y progresivos. […]”;
Que, el artículo 321 de la Constitución determina: “El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas
pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental”;
Que, la Constitución en su el artículo 375 determina: “El Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al
hábitat y a la vivienda digna, para lo cual: […] 2. Mantendrá un catastro nacional integrado georeferenciado, de hábitat
y vivienda”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (en adelante COOTAD) en su artículo 5
prescribe: “Autonomía.- La autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autón omos descentralizados
y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de
gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales,
bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio d e sus habitantes”;
Que, el artículo 53 del COOTAD expresa: “Naturaleza jurídica.- Los gobiernos autónomos descentralizados municipales son
personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las
funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio
de las funciones y competencias que le corresponden”;
Que, el COOTAD en su artículo 55 establece: Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado
municipal.- Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas
sin perjuicio de otras que determine la ley: […] i) Elaborar y administrar los catast ros inmobiliarios urbanos y rurales”;
Que, el artículo 57 del COOTAD señala: Atribuciones del concejo m unicipal.- Al concejo municipal le corresponde: a) El
ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal,
mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; b) Regular, mediante ordenanza, la
aplicación de tributos previstos en la ley a su favor”;
Que, el COOTAD en su artículo 60 manifiesta: Atribuciones del alcalde o alcaldesa.- Le corresponde al alcalde o
alcaldesa: (…) d) Presentar proyectos de ordenanzas al concejo municipal en el ámbito de competencias del gobierno
autónomo descentralizado municipal; e) Presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que creen,
modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las competencias correspon dientes a su nivel de gobierno”;
Martes 11 de enero de 2022 Edición Especial Nº 1862 - Registro Ocial
26
Página 3 de 31
Que, el artículo 139 del COOTAD prescribe: La formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales
corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la metodología
de manejo y acceso a la información deberán seguir los lineamientos y parámetros metodológicos que establezca la
ley. Es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la valoración de la propiedad urbana y
rural. El Gobierno Central, a través de la entidad respectiva financiará y en colaboración con los gobiernos autónomos
descentralizados municipales, elaborará la cartografía geodésica del territorio nacional para el diseño de los catastros
urbanos y rurales de la propiedad inmueble y de los proyectos de planificación terr itorial”;
Que, el COOTAD en su artículo 172 prescribe: Ingresos propios de la gestión. Los gobiernos autónomos descentralizados
regional, provincial, metropolitano y municipal son beneficiarios de ingresos generados por la gestión propia, y su
clasificación estará sujeta a la definición de la ley que regule la s finanzas públicas. Son ingresos propios los que
provienen de impuestos, tasas y contribuciones especiales de mej oras generales o específicas; los de venta de bienes
y servicios; los de renta de inversiones y multas; los de venta de activos no financieros y recuperación de inversiones;
los de rifas, sorteos, entre otros ingresos”;
Que, el artículo 185 del COOTAD señala: Los gobiernos municipales y distritos autónomos metropolitanos, además de los
ingresos propios que puedan generar, serán beneficiarios de los impuestos establecidos en la ley”;
Que, el COOTAD en su artículo 322 expresa: Decisiones legislativas.- Los consejos regionales y provinciales y los concejos
metropolitanos y municipales aprobarán ordenanzas regionales, provinciales, metropolitanas y municipales,
respectivamente, con el voto conforme de la mayoría de sus miembros. Los proyectos de ordenanzas, se gún
corresponda a cada nivel de gobierno, deberán referirse a una sola materia y serán presentados con la exposición de
motivos, el articulado que se proponga y la expresión clara de los artículos que se deroguen o reformen con la nueva
ordenanza. Los proyectos que no reúnan estos requisitos no ser án tramitados. El proyecto de ordenanza será sometido
a dos debates para su aprobación, realizados en días distintos”;
Que, el artículo 489 del COOTAD establece: Fuen tes de la obligación tributaria.- Son fuentes de la obligación tributaria
municipal y metropolitana: […] c) Las ordenanzas que dicten las municipalidades o distritos metrop olitanos en uso de la
facultad conferida por la ley”;
Que, el COOTAD en su artículo 491 señala: “Clases de impuestos municipales.- Sin perjuicio de otros tributos que se hayan
creado o que se crearen para la financiación municipal o metropolitana, se considerarán impuestos municipales y
metropolitanos los siguientes: a) El impuesto sobre la propiedad urbana”;
Que, el artículo 492 del COOTAD manifiesta: Reglamentación.- Las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarán
por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos”;
Que, el COOTAD en su artículo 494 prescribe: “Actualización del catastro .- Las municipalidades y distritos metropolitanos
mantendrán actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles
constarán en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los términ os establecidos en este Código”;
Que, el artículo 495 del COOTAD manifiesta: El valor de la propiedad sé establecerá mediante la suma del valor del suelo y,
de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrínseco,
propio o natural del inmueble y servirá de base para la determinación de impuestos y para otros efectos tributarios, y no
tributarios. Para establecer el valor de la propiedad se considerará, en forma obligatoria, los siguientes elem entos: a) El
valor del suelo, que es el precio unitario de suelo, urbano o rural, determinado por un proceso de comparación con

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR