Resoluciones. 011-2021 Inadmítese las insinuaciones de autotutela o revisión de oficio de resoluciones sancionatorias, de conformidad con el Artículo 119 del Código Orgánico de la Función Judicial
Número de Boletín | 418 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Consejo de la Judicatura |
Jueves 25 de marzo de 2021Registro Ocial - Cuarto Suplemento Nº 418
19
011-2021
Página 1 de 13
RESOLUCIÓN 011-2021
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 178 inciso segundo de la Constitución de la República del
determinan que el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno,
administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial;
establece: “Serán funciones del Consejo de la Judicatura además de las
que determine la ley: (...) 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la
Función Judicial”;
Que el artículo 264, numeral 10 del Código Orgánico de la Función Judicial,
prescribe que: “(...) Al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde:
10. Expedir, (...) resoluciones de régimen interno, con sujeción a la
Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento,
responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para
velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial; (...)”;
Que el artículo 42 numeral 8 del Código Orgánico Administrativo, determina que:
“(…) el presente Código se aplicará en (…) 8. La impugnación de los
procedimientos disciplinarios salvo aquellos que estén regulados bajo su
propia normativa y apliquen subsidiariamente este Código. (…)”;
Que el artículo 119 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone que:
“Las decisiones del Pleno del Consejo de la Judicatura en los sumarios
disciplinarios no serán susceptibles de recurso alguno en la vía
administrativa. Las decisiones del director provincial, serán apelables,
dentro del término de tres días desde la notificación, para ante el Pleno del
Consejo de la Judicatura. De esta decisión no cabrá recurso alguno”;
Que el artículo 46 de la Codificación del Reglamento de la Potestad Disciplinaria
del Consejo de la Judicatura, establece que: “Las resoluciones dictadas por
las Directoras o los Directores Provinciales y por la Directora o el Director
General del Consejo de la Judicatura, serán apelables ante el Pleno del
Consejo de la Judicatura, dentro del término de tres días contados desde
la notificación. (…) De esta decisión no cabrá recurso alguno. (…)”;
Que mediante Memorando CJ-DNJ-SNCD-2021-0214-M, de 26 de enero de
2021, y su alcance con Memorando CJ-DNJ-SNCD-2021-0322-M, de 4 de
febrero de 2021, la Subdirección Nacional de Control Disciplinario puso en
conocimiento el listado de las insinuaciones para que el Pleno del Consejo
de la Judicatura ejerza su facultad de autotutela o de revisión de oficio de
las resoluciones sancionatorias;
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba