Resolución 011-2021 Refórmese la Resolución No. 010-2021, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 527 de 31 de agosto de 2021

Fecha de publicación15 Diciembre 2021
Número de Gaceta598
Martes 15 de diciembre de 2021Registro Ocial Nº 598
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
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RESOLUCIÓN No. 011-2021
EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador dispone
que las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior, entre
otras, son competencia exclusiva del Estado central;
Que, el numeral 2 del artículo 276 ibídem determina que uno de los objetivos del régimen
de desarrollo del Ecuador es construir un sistema económico, justo, democrático,
productivo, solidario y sostenible;
Que, el artículo 304 ibídem prescribe como parte de los objetivos de la política comercial:
1. Desarrollar los mercados internos, regular; 2. Regular, promover y ejecutar las acciones
correspondientes para impulsar la inserción estratégica del país en la economía mundial;
3. Fortalecer el aparato productivo y la producción nacional; 4. Contribuir a que se
garantice la soberanía alimentaria; 5. Impulsar el comercio justo; y, 6. Evitar las prácticas
monopólicas;
Que, el artículo 336 de la Norma Suprema establece que el Estado debe impulsar y velar
por el comercio justo como medio de acceso a bienes y servicios de calidad con los cuales
se promueva la sustentabilidad;
Inversiones (COPCI), publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de
diciembre de 2010, fue creado el Comité de Comercio Exterior (COMEX) como el
organismo encargado de aprobar las políticas públicas nacionales en materia de política
comercial, siendo por tanto competente para reformarlas;
Que, los literales e) y f) del artículo 72 del COPCI determinan que el COMEX en su
calidad de organismo rector en materia de política comercial, tiene como atribución: e)
Regular, facilitar o restringir la exportación, importación, circulación y tránsito de
mercancías no nacionales ni nacionalizadas, en los casos previstos en este Código y en
los acuerdos internacionales debidamente ratificados por el Estado ecuatoriano”; y, “f)
Expedir las normas sobre registros, autorizaciones, documentos de control previo,
licencias y procedimientos de importación y exportación, distintos a los aduaneros,
general y sectorial, con inclusión de los requisitos que se deben cumplir, distintos a los
trámites aduaneros”;
Que, el literal b) del artículo 104 del COPCI indica que uno de los principios
fundamentales de la facilitación aduanera para el comercio es el control aduanero, en
donde a todas las operaciones de comercio exterior se aplicarán controles precisos velando
por el respeto al ordenamiento jurídico y por el interés fiscal;
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Que, el inciso tercero del artículo 144 del COPCI dispone que el control aduanero se
realizará en las siguientes fases de conformidad con la normativa internacional: control
anterior, control concurrente y control posterior;
Inversiones establece: “Los Ministerios e instituciones públicas responsables de la
administración de autorizaciones o procedimientos previos a la importación o
exportación de mercancías, en materia de salud pública, ambiental, sanidad animal y
vegetal, reglamentación técnica y calidad, patrimonio cultural, control de
estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y otras medidas relacionadas con el
comercio, ejecutarán dichas funciones de conformidad con las políticas y normas que
adopte el organismo rector en materia de política comercial. Estos organismos no
podrán aplicar medidas administrativas o técnicas relacionadas con el comercio, que no
hayan sido previamente coordinadas con el organismo rector en materia de política
comercial”;
Que, la Disposición Transitoria Vigésima Tercera del COPCI, establece que todas las
Resoluciones que haya adoptado el COMEXI mantendrán su vigencia y surtirán los efectos
legales respectivos hasta que sean expresa o tácitamente derogadas;
Que, el artículo 72 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio,
del Libro V del COPCI, establece: “Constituyen documentos de acompañamiento aquellos
que denominados de control previo deben tramitarse y aprobarse antes del embarque de
la mercancía de importación. Esta exigencia deberá constar en las disposiciones legales
que el organismo regulador del comercio exterior establezca para el efecto (…)”;
Que, el inciso primero del artículo 78 del Reglamento al Título de la Facilitación
Aduanera para el Comercio establece que para el despacho de las mercancías que
requieran Declaración Aduanera, se deberá utilizar cualquiera de las siguientes
modalidades de aforo: automático, electrónico, documental o físico (intrusivo o no
intrusivo). La selección de la modalidad de aforo se realizará de acuerdo al análisis de
perfiles de riesgo implementado por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;
Que, el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Defensa, establece las principales atribuciones
y deberes del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas: (…) n) Efectuar el control de
producción, comercialización, transporte, almacenamiento, tenencia y empleo de armas,
explosivos y afines;
Que, el artículo 4 de la Ley de Armas, establece que se somete al control del Ministerio de
Defensa Nacional a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas la
importación, exportación, internamiento, almacenamiento, comercio interior y
fabricación de armas de fuego, municiones, fuegos de artificio, pólvora o toda clase de
explosivos, así como también las materias primas para fabricación de explosivos; los
medios de inflamación tales como: guías para minas, fulminantes y detonadores;
productos químicos, elementos de uso en la guerra química o adaptables a ella.”

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