Ordenanzas Municipales. 011-2022 Cantón Rumiñahui: Que expide la segunda reforma a la Ordenanza que regula el pago de la jubilación patronal mensual

Número de Boletín553
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 14 de octubre de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 553
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ORDENANZA No. 011-2022
EL CONCEJO MUNICIPAL
DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
DEL CANTÓN RUMIÑAHUI
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 1 de la Constitución del Ecuador dice que el Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente,
unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se
gobierna de manera descentralizada.
Que, el artículo 37 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador, establece
que el Estado garantizará a las personas adultas mayores los siguientes derechos, entre
los que se encuentra la jubilación universal.
Que, el Artículo 238 de Constitución, manifiesta que los gobiernos autónomos
descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán
por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial, integración y
participación ciudadana;
Que, el artículo 239 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que los
Gobiernos Autónomos Descentralizados se regirán por la Ley correspondiente que
establecerá un sistema nacional de competencias de carácter obligatorio y progresivo;
Que, el Artículo 417de la Constitución de República del Ecuador dice que los tratados
internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución.
En el caso de los tratados y otros instrumentos internacionales de derechos humanos se
aplicarán los principios pro ser humano, de no restricción de derechos, de aplicabilidad
directa y de cláusula abierta establecidos en la Constitución.
Que, el Artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización establece que la autonomía política, administrativa y financiera de los
gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución
comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse
mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones
territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en
beneficio de sus habitantes.
Que, el Artículo 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización manifiesta que ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá
interferir en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los gobiernos
autónomos descentralizados.
Que, el Artículo 53 Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización determina que los gobiernos autónomos descentralizados municipales
son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y
financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y
fiscalización: y, ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y
competencias que le corresponden.

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