Resoluciones. 011-2023 De conformación y funcionamiento de tribunales fijos en la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Azuay y en el Tribunal de Garantías Penales con Sede en el cantón Cuenca, provincia de Azuay

Número de Boletín252
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Jueves 16 de febrero de 2023Registro Ocial 252
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RESOLUCIÓN 011-2023
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 178 inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador,
así como el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, establecen
que el Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración,
vigilancia y disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador, preceptúa: La
Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos
administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su
estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la
adecuada administración de justicia.;
Que los artículos 181, numerales 1 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador
y 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, disponen que el Consejo de la
Judicatura debe definir, formular y ejecutar las políticas públicas administrativas
para el mejoramiento, modernización y transformación de la Función Judicial,
para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las y los
usuarios del sistema de justicia;
Que el artículo 186 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: “(…)
El Consejo de la Judicatura determinará el número de tribunales y juzgados
necesarios, conforme a las necesidades de la población. (…)”;
Que el artículo 264 numeral 8 literales a, b, c y e del Código Orgánico de la Función
Judicial, dispone que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde crear,
modificar o suprimir salas o juzgados temporales, determinar el número de
jueces necesarios previo el informe técnico correspondiente; establecer o
modificar la sede, modelo de gestión y precisar la competencia de las cortes
provinciales, tribunales penales, juzgados de primer nivel y juzgados de paz; y,
establecer o modificar el funcionamiento de los Tribunales Penales, Tribunales
Contencioso Administrativos y Contencioso Tributarios, Salas de las Cortes
Provinciales, de acuerdo a la necesidad del servicio de la Función Judicial;
asimismo, el numeral 10 preceptúa que le corresponde al Pleno: “10. Expedir,
modificar, derogar (…) resoluciones de régimen interno, con sujeción a la
Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades,
control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y
eficiencia de la Función Judicial (…);
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura (período 2013-2018), m ediante Resolución
053-2014, de 7 de abril de 2014, publicada en el Suplemento del Registro Oficial
No. 246, de 15 de mayo de 2014, resolvió: “APROBAR EL REGLAMENTO
PARA LA CONFORMACIÓN DE TRIBUNALES EN CUERPOS
PLURIPERSONALES DE JUZGAMIENTO”;

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