Acuerdos. 011-CG-2021 Expídense las reformas al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la CGE

Número de Boletín512
SecciónAcuerdos
EmisorContraloría General del Estado
Martes 10 de agosto de 2021 Cuarto Suplemento Nº 512 - Registro Ocial
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ACUERDO No. - CG-2021
EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO, SUBROGANTE
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 211 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “La Contraloría General del
Estado es un organismo técnico encargado del control de la utilización de los recursos estatales, y la
consecución de los objetivos de las instituciones del Estado y de las personas jurídicas de derecho privado
que dispongan de recursos públicos”;
Que, la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado en los artículos 31, número 23, y 35, facultan al
Contralor General del Estado expedir y mantener actualizado el reglamento orgánico funcional, que
contendrá la estructura administrativa y las funciones respectivas unidades para el cumplimiento de los
fines y objetivos de la entidad de control;
Que, la referida Ley Orgánica, en el artículo 83, faculta al Contralor General del Estado expedir la normativa
para el cumplimiento de sus funciones y dictar los acuerdos y regulaciones necesarios para la delegación
de autoridad en áreas de su competencia;
Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en el artículo 87 establece como
competencia de la Contraloría General del Estado la emisión de los informes previos a la suscripción de
contratos complementarios de acuerdo con las disposiciones ahí establecidas;
Que, la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico Integral Penal en Materia Anticorrupción, publicada
en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 392 de 17 de febrero de 2021, otorga competencias a
la Contraloría General del Estado respecto a la emisión del informe de pertinencia previo a todos los
procesos de contratación pública;
Que, mediante Acuerdo No. 015-CG-2020 de 30 de julio de 2020, publicado en la Edición Especial del
Registro Oficial No. 852 de 05 agosto de 2020, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos de la Contraloría General del Estado, reformado con Acuerdo No. 018-CG-2020 de 08 de
octubre de 2020, publicado en la Edición Especial No. 1148 del Registro Oficial de 12 de octubre de 2020
y con Acuerdo No. 004-CG-2021 de 16 abril de 2021 publicado en el Quinto Suplemento del Registro Oficial
No. 436 de 21 de abril de 2021; y,
En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 212 numeral 3 de la Constitución de la República;
y, artículos 31 numeral 23 y 95 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado,
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ACUERDA:
Expedir las siguientes reformas al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la
Contraloría General del Estado.
Artículo 1.- Cámbiese la denominación de la Subcontraloría de Responsabilidades por el de
Subcontraloría General del Estado”, ubicada el proceso agregador de valor, con dependencia directa del
Despacho del Contralor General del Estado.
Artículo 2.- Establézcase en la estructura orgánica institucional la “DNA5 - Dirección Nacional de Auditoría
de Gobiernos Autónomos Descentralizados”, como parte de las Direcciones Nacionales de Auditoría; y,
elimínese la Dirección Provincial de Pichincha.
La DNA5 - Dirección Nacional de Auditoría de Gobiernos Autónomos Descentralizados asumirá, de
conformidad con su ámbito, la continuidad de las acciones de control que se encuentren en ejecución en la
ex Dirección Provincial de Pichincha, y de ser el caso en otras unidades de control; para lo cual, la Dirección
Nacional de Planificación y Evaluación Institucional realizará los ajustes que corresponda al Plan anual de
control.
Artículo 3.- Cámbiese la denominación de las Direcciones Nacionales de Auditoría en Territorio por
“Direcciones de Auditoría en Territorio”, ubicadas en el proceso agregador de valor, con dependencia
directa de la Subcontraloría de Auditoría.
Artículo 4.- Elimínese de la Estructura Orgánica institucional a la Dirección Nacional Asuntos Éticos,
Participación Ciudadana y Vinculación de Grupos de Atención Prioritaria.
Articulo 5.- Remplácese la misión; funciones y atribuciones de la Dirección Nacional Jurídica, ubicado en
el proceso agregador de valor, con dependencia directa del Despacho del Contralor General del Estado.
Artículo 6.- Establézcase en la estructura orgánica institucional la “Dirección Nacional de Contratación
Pública”, como parte del proceso agregador de valor, con dependencia directa de la Subcontraloría de
Auditoría, con misión, funciones, atribuciones, productos, servicios y estructura básica conforme se detalla
en las reformas al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos en el artículo 21 del presente
Acuerdo.
Articulo 7.- Cámbiese la denominación de las “Direcciones Nacionales de”: “Planificación Estratégica y
Evaluación Institucional; Comunicaciones Interinstitucional; y, Tecnología de la Información y Comunicación
Interinstitucional, por “Dirección Nacional de Planificación y Evaluación Institucional”; “Dirección Nacional
de Comunicación”; y, “Dirección Nacional de Tecnología de la Información y Comunicaciones”,
respectivamente, ubicadas en el proceso agregador de valor, con dependencia directa del Despacho del
Contralor General del Estado y la denominación de sus titulares a Director/a Nacional de Planificación y
Evaluación Institucional; Director/a Nacional de Comunicación; y, Director/a Nacional de Tecnología de la
Información y Comunicaciones.
Articulo 8.- Reemplácese la misión, administraciones de gestión de la estructura básica de la Dirección
Nacional de Planificación y Evaluación Institucional con sus respectivas funciones y atribuciones, por las
que se describe en el artículo 21 del presente Acuerdo.
Artículo 9- Reemplácese las administraciones de gestión de la estructura básica de la Dirección Nacional
de Patrocinio con sus respectivas funciones y atribuciones, por las que se describe en el artículo 21 del
presente Acuerdo.
Articulo 10.- Cámbiese la denominación del Titular de la “Dirección Nacional de Capacitación” de
“Coordinador/a Nacional de Capacitación” por “Director/a Nacional de Capacitación”.
Articulo 11.- Reemplácese las funciones y atribuciones del Director/a Nacional de Capacitación; productos
y servicios; y, las funciones y atribuciones de los administradores de gestión de la Dirección Nacional de
Capacitación, por las que se describen en el artículo 21 del presente Acuerdo.
Articulo 12.- Elimínese de la Estructura Orgánica institucional “Asesores”.
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Articulo 13.- Cámbiese la denominación de las “Coordinaciones Nacionales de”: Asuntos Internacionales;
Secretaría General, por “Dirección Nacional de Asuntos Internacionales”; y, “Secretaría General”, ubicadas
en el proceso habilitante de Asesoría, con dependencia directa del Despacho del Contralor General del
Estado y la denominación del titular de la Dirección Nacional de Asuntos Internacionales por, Director/a
Nacional de Asuntos Internacionales.
Artículo 14.- Cámbiese la denominación del Titular de la Dirección Nacional de Auditoría Interna
Institucional de “Coordinador/a Nacional de Auditoría Interna Institucional “por “Director/a Nacional de
Auditoría Interna Institucional.”.
Articulo 15.- Remplácese la misión; funciones y atribuciones de la Dirección Nacional de Gestión
Institucional, ubicado en el proceso habilitante de apoyo, con dependencia directa del Despacho del
Contralor General del Estado.
Artículo 16.- Cámbiese la denominación de las “Coordinaciones Nacionales”: “Financiera”; y,
“Administrativa y Servicios”, por “Dirección Nacional Financiera”; y, “Dirección Nacional Administrativa y
Servicios”, ubicadas en el proceso habilitante de apoyo, con dependencia directa de la Dirección Nacional
de Gestión Institucional y la denominación de sus titulares a Director/a Nacional Financiero y Director/a
Nacional Administrativo y Servicios.
Artículo 17.- Remplácese las funciones y atribuciones del Director/a Nacional de Financiero y de los
administradores de gestión conforme se describe en el artículo 21 del presente Acuerdo.
Articulo 18.- Establézcase en la Dirección Nacional Administrativa y Servicios la "Gestión de Bienes y
Mantenimiento Correctivo" que formará parte de la estructura básica de dicha unidad administrativa, cuyas
funciones y atribuciones conforme se describe en artículo 21 del presente Acuerdo.
El Director/a Nacional Administrativo y Servicios se encargará de la reorganización interna y coordinará con
las unidades administrativas que se requiera para la implementación de la nueva gestión.
Articulo 19.- Cámbiese la denominación de la “Coordinación Nacional de Talento Humano”, por “Dirección
Nacional de Talento Humano”, ubicada en el proceso habilitante de apoyo, con dependencia directa al
Despacho de Contralor General Estado y la denominación del titular a Director/a Nacional de Talento
Humano.
Artículo 20.- Reemplácese las administraciones de gestión de la estructura básica de la Dirección Nacional
de Talento Humano con sus respectivas funciones y atribuciones, por las que se describen en el artículo
21 del presente Acuerdo.
Artículo 21.- Refórmese el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Contraloría
General del Estado de conformidad con las siguientes modificaciones:
1. En el artículo 5 “Estructura básica alineada a la misión”, en el número 2
“PROCESOS AGREGADORES DE VALOR” realícese lo siguiente:
1.1. Sustitúyase en el número 2.2. “Gestión de Auditoría en Territorio”, por lo siguiente:
2.2. Gestión de Auditoría en Territorio:
RESPONSABLES: Directores/as de Auditoría en Territorio”
1.2. Elimínese el número 2.4 “Gestión de Asuntos Éticos, Participación Ciudadana y Vinculación de
Grupos de Atención Prioritaria”.
1.3. Agréguese a continuación del número 2.5, lo siguiente:
"2.6 Gestión de Contratación Pública:
"RESPONSABLE: Director/a Nacional de Contratación Pública’’

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