Resolución 011-CTUGS-2020 Refórmese la Resolución Nro. 004-CTUGS-2020 de 28 de febrero de 2020

Fecha de publicación13 Noviembre 2020
Número de Gaceta1307
Viernes 13 de noviembre de 2020 – 57Registro Ocial Edición Especial 1307
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RESOLUCIÓN Nro. 011-CTUGS-2020
EL CONSEJO TÉCNICO DE USO Y GESTIÓN DEL SUELO
CONSIDERANDO:
Que, en el literal l del numeral 7 del artículo 76 de la Constitución de la República del
Ecuador, se determina que "Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser
motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o
principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su
aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o
fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos.”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 92 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de
Suelo, indica que el Consejo Técnico de Uso y Gestión del Suelo “(…) tendrá la
facultad para emitir las regulaciones nacionales sobre el uso y la gestión del
suelo”. Siendo sus atribuciones:
1. Emisión de regulaciones nacionales de carácter obligatorio que serán
aplicados por los gobiernos autónomos descentralizados municipales y
metropolitanos en el ejercicio de sus competencias de uso y gestión de suelo (…)
2. Emitir la normativa necesaria para su funcionamiento.
3. Asesorar, a través de su Secretaría Técnica, a los Gobiernos Autónomos
Descentralizados municipales y metropolitanos sobre la aplicación de esta Ley y
la normativa técnica que expida.
4. Las demás que la establezca el ordenamiento jurídico vigente.”;
Que, el artículo 93 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de
Suelo, en concordancia con el artículo 58 de su Reglamento General de
aplicación, dispone que el Consejo Técnico de Uso y Gestión del Suelo será
conformado por la máxima autoridad del órgano rector de hábitat y vivienda, o su
delegado que no podrán tener rango menor a subsecretaria o subsecretario, quien
la presidirá, la máxima autoridad del órgano rector de la planificación nacional o
su delegado permanente, y un representante de los gobiernos autónomos
descentralizados municipales o metropolitanos o su delegado que será un alcalde
elegido por la Asociación de Municipalidades Ecuatorianas; y, que la Secretaría
Técnica del Consejo será ejercida por el ministerio rector de hábitat y vivienda;
Que, el artículo 94 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de
Suelo indica que la Secretaría Técnica “(…) prestará apoyo y soporte
administrativo al Consejo y elaborará las propuestas que vayan a ser sometidas a

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