Acuerdos. 011 Deróguese el Acuerdo Ministerial Nro. 010 de 01 de marzo de 2023

Número de Boletín280
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 280
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Jueves 30 de marzo de 2023
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ACUERDO No. 011
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
CONSIDERANDO:
QUE la Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 1 del artículo 154,
permite que A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión”;
QUE la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 226, dispone que Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
QUE la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 227, prevé: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.”;
QUE la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 289, dispone La
contratación de deuda pública en todos los niveles del Estado se regirá por las
directrices de la respectiva planificación y presupuesto, y será autorizada por un
comité de deuda y financiamiento de acuerdo con la ley, que definirá su
conformación y funcionamiento. El Estado promoverá las instancias para que el
poder ciudadano vigile y audite el endeudamiento público.”;
QUE el primer inciso del artículo 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas, señala: “Delegación de facultades.- La Ministra(o) a cargo de las
finanzas públicas podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente
hacerlo. Los actos administrativos ejecutados por los funcionarios, servidores o
representantes especiales o permanentes delegados para el efecto por el
Ministro(a) a cargo de las finanzas públicas, tendrán la misma fuerza y efecto que
si los hubiere hecho el titular o la titular de esta Cartera de Estado y la
responsabilidad corresponderá al funcionario delegado”;

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