Resoluciones. 011-DIR-2022-ANT Expídese el Reglamento para la emisión de la autorización previa a circulación de vehículos con vidrios polarizados, con películas antisolares oscuras, o láminas de seguridad

Número de Boletín98
SecciónResoluciones
EmisorAGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL
Martes 5 de julio de 2022Registro Ocial 98
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REGLAMENTO PARA LA EMISIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PREVIA
A CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS CON VIDRIOS POLARIZADOS, CON
PELÍCULAS ANTISOLARES OSCURAS, O LÁMINAS DE SEGURIDAD
RESOLUCIÓN Nro. 011-DIR-2022-ANT
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN Y
CONTROL DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD
VIAL
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, manda: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley.”;
Que, el artículo 16 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial, establece: “La Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial es el ente encargado de la regulación y
planificación del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en el territorio
nacional, dentro del ámbito de sus competencias, con sujeción a las políticas
emanadas del Ministerio del sector. Tendrá su domicilio en el Distrito
Metropolitano de Quito”;
Que, el artículo 196.a ibídem, dispone: “Vidrios polarizados, películas antisolares y
láminas de seguridad.- Se prohíbe la circulación de vehículos con vidrios
polarizados, con películas antisolares oscuras, o láminas de seguridad que
impidan la visibilidad desde el exterior, a excepción de los vehículos cuya
fabricación y homologación lo permite; los vehículos oficiales de uso de las
autoridades o ex autoridades públicas que cuenten con el Informe Policial que
justifique el nivel de riesgo y la necesidad de dicho permiso por medidas de
seguridad. El permiso que otorgue la Agencia Nacional de Regulación y Control
del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial deberá ser estrictamente al
vehículo del uso de las personas antes indicadas y por ningún concepto se
extenderá a otros vehículos de las instituciones a las que representan.
Se podrá también otorgar el permiso antes indicado a las personas que por
problemas de salud justificado con el respectivo certificado médico avalado por
médicos especializados del Ministerio de Salud; del Cuerpo Diplomático y
Consular y la máxima autoridad de los Organismos Internacionales acreditados
en el Ecuador, bajo condiciones de reciprocidad; y, de las personas jurídicas
legalmente autorizadas para prestar el servicio de transporte de valores, que
obtengan la autorización de la Agencia Nacional de Regulación y Control del
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

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