Resoluciones. 011 Expídense las políticas administrativas para la gestión de la Dirección Nacional de Contratación Especial y Dirección Nacional de Contratación Pública, en el ejercicio del control de los actos y contratos, asesoramiento legal a las entidades, empresas y organismos del sector público, y personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos y capacitación en la normativa aplicable a la contratación del Estado

Número de Boletín397
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA - INEVAL
44 – Miércoles 2 de enero de 2019 Registro Of‌i cial Nº 397
Nro. 011
Dr. Íñigo Salvador Crespo
PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO
Considerando:
del Ecuador, en el numeral 4 establece que corresponde al
Procurador General del Estado controlar con sujeción a la
ley, los actos y contratos que suscriban los organismos y
entidades del sector público.
Que mediante Resolución No. 008 de 18 de mayo de 2011
se expidieron las POLITICAS ADMINISTRATIVAS
PARA LA GESTIÓN DE LA DIRECCIÓN NACIONAL
DE CONTRATACIÓN ESPECIAL Y DIRECCIÓN
NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, EN
EL EJERCICIO DEL CONTROL DE LOS ACTOS Y
CONTRATOS, ASESORAMIENTO LEGAL A LAS
ENTIDADES, EMPRESAS Y ORGANISMOS DEL
SECTOR PÚBLICO, Y PERSONAS JURÍDICAS
DE DERECHO PRIVADO QUE DISPONGAN DE
RECURSOS PÚBLICOS Y CAPACITACIÓN EN LA
NORMATIVA APLICABLE A LA CONTRATACIÓN
DEL ESTADO.
Que es necesario revisar y redef‌i nir los términos
constantes en la Resolución 040, de 14 de enero de 2016
y establecer fases para el control de la legalidad de actos
y contratos, de acuerdo al nuevo f‌l ujograma diseñado por
las Direcciones Nacionales de Contratación Pública y de
Contratación Especial.
Que el artículo 3, letra k) de la Codif‌i cación de la Ley
Orgánica de la Procuraduría General del Estado, establece
como atribución del Procurador General del Estado, la de
expedir reglamentos, acuerdos, resoluciones e instructivos
de carácter general o particular dentro del ámbito de su
competencia.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales
Resuelve:
Art. 1. De la suscripción y aprobación.- Los informes
de control legal serán suscritos por el Director Nacional,
Subdirector y los abogados analistas del caso y serán
aprobados por el Procurador General del Estado o su
delegado, luego de lo cual, en forma inmediata serán
puestos en conocimiento de las autoridades de las
instituciones del Estado que corresponda el proceso
controlado y de los organismos pertinentes.
En el caso de la Dirección Regional 1, los informes de
control legal serán suscritos por el Subdirector Regional
de Contratación Pública y Especial, y los abogados
analistas del caso, debiendo ser aprobados por el Director
Regional 1, quien es el delegado del Procurador General
del Estado.
Art. 2. Emisión de los informes de control legal.-
Cada informe de control legal cumplirá con lo previsto
en el artículo 1 de la Resolución Nro. 008-2011 de 18 de
mayo de 2011, y será tramitado y emitido por parte de la
Procuraduría General del Estado, en el término máximo de
180 días, cumpliendo con las siguientes fases:
Fase I. Del análisis previo y autorización.- Esta
fase se inicia desde que ingresa el requerimiento
de control a la Dirección Nacional de Contratación
Pública, Dirección Nacional de Contratación Especial
o Subdirección Regional de Contratación Pública
y Especial, o desde que se dispone por escrito el
análisis de of‌i cio, por parte del Procurador General del
Estado o su delegado; y, consiste en reunir y analizar
los documentos e información obtenidos del portal
institucional y de la entidad correspondiente. Esta fase
será ejecutada en el término máximo de 90 días.
El Director del área presentará al Procurador General
del Estado o a su delegado el informe de archivo del
proceso o la solicitud de autorización para inicio de
control legal 10 días antes del vencimiento del término
establecido.
Fase II. De la elaboración del informe de control
legal.- La elaboración de los documentos de trabajo
e informe de control legal por parte de la Dirección
Nacional de Contratación Pública, Dirección Nacional
de Contratación Especial y Subdirección Regional
de Contratación Pública y Especial, se realizará en
el término máximo de 60 días contados a partir del
día siguiente a la autorización de inicio de control por
parte del Procurador General del Estado o su delegado.
El término señalado en el párrafo anterior podrá ser
prorrogado por el Director de la unidad o Subdirector
en el caso de la Dirección Regional1, por una sola vez
hasta 30 días término por proceso, mediante sumilla
inserta en el formulario de autorización suscrito por el
abogado especialista que tenga bajo su análisis varios
casos. Dicho formulario contendrá los siguientes
criterios de valoración:
Volumen de información.
Complejidad del caso.
Carga de trabajo del abogado especialista.
Fase III. De la aprobación del informe de control
legal.- Una vez suscrito el informe de control
legal conforme lo dispuesto en el artículo 1 de
esta Resolución será entregado en el despacho del
Procurador General del Estado o su delegado, para que
en el término de 30 días sea aprobado u observado.
Las observaciones emitidas deberán ser atendidas por
la Dirección o Subdirección correspondiente dentro
del término de 5 días, con efecto suspensivo del
término de la fase III.
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