Ordenanza Municipal 011-GADMCCH-2021 Cantón Chimbo: Que regula la exoneración de los servicios registrales a las personas adultas mayores y a las personas con discapacidad

Número de Boletín462
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Segundo Suplemento Nº 462 - Registro Ocial
22
Lunes 31 de mayo de 2021
Dirección: calle Tres de marzo 1913 y Chimborazo, parroquia San José-cantón Chimbo-provincia Bolívar
Teléfono: 032-988-046 Email:secretaria@gadchimbo.gob.ec
www.gadchimbo.gob.ec
1
ORDENANZA MUNICIPAL N° 011-GADMCCH-2021
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO
Considerando:
Que, la Constitución de la República en el Art. 37 numeral 6, señala que el
Estado garantizará a las personas adultas mayores el derecho a la exoneración del
pago por costos notariales y registrales de acuerdo con la ley;
personas con discapacidad el derecho a exenciones en el régimen tributario;
Que, el Art. 301 de la Constitución de la República establece que "solo por acto
normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y
extinguir tasas y contribuciones"; y éstas se crearán y regularán de acuerdo con
la ley, disposición que guarda armonía con lo establecido en el Art. 57 literal c) del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;
Descentralización faculta a los Gobiernos Municipales "crear, modificar, exonerar o
suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de
mejoras generales o específicas, por el establecimiento o ampliación de servicios
públicos y en razón de las obras que ejecuten dentro del ámbito de sus
competencias y circunscripción, así como la regulación para la captación de las
plusvalías; y,
Que, de conformidad con el Art. 265 de la Constitución de la República, en
concordancia con los Art. 142 del COOTAD y el Art. 19 de la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos; el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de cada Cantón se encargará de la estructuración
administrativa del Registro, en ejercicio de su competencia concurrente.
En uso de sus facultades determinadas en los Arts. 240 y 264 numeral 5 de
la Constitución de la República, en concordancia con los artículos 7, 57 literal c)
del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Expide:
LA ORDENANZA QUE REGULA LA EXONERACIÓN DE LOS SERVICIOS
REGISTRALES A LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES Y A LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDAD EN EL CANTÓN CHIMBO

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