Resolución 011-INEVAL-2019 Confórmese el Comité de Gestión de Calidad del Servicio y el Desarrollo Institucional
Fecha de publicación | 20 Enero 2020 |
Número de Gaceta | 124 |
38 – Lunes 20 de enero de 2020 Registro Ofi cial Nº 124
No. 011-INEVAL-2019
Msc. Edwin Palma Echeverría
DIRECTOR EJECUTIVO
INSTITUTO NACIONAL DE
EVALUACIÓN EDUCATIVA
Considerando:
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del
Ecuador, establece: “La educación es un derecho de las
personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e
inexcusable del Estado (…)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador, dispone: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del
Ecuador, manda: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planifi cación, transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 346 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina: “Existirá una institución pública, con
autonomía, de evaluación integral interna y externa, que
promueva la calidad de la educación (…)”;
Que, el artículo 67 de la Ley Orgánica de Educación
Intercultural, manda: “De conformidad con lo dispuesto en
el artículo 346 de la Constitución de la República, créase
el Instituto Nacional de Evaluación Educativa, entidad de
derecho público, con autonomía administrativa, fi nanciera
y técnica, con la fi nalidad de promover la calidad de la
educación.- Es competencia del mencionado Instituto la
evaluación integral del Sistema Nacional de Educación.
Para el cumplimiento de este fi n, se regirá por su propios
estatutos y reglamentos”;
Que, el artículo 68 ibídem, dispone: “El instituto realizará
la evaluación integral interna y externa del Sistema
Nacional de Educación y establecerá los indicadores de
la calidad de la educación, que se aplicarán a través de
la evaluación continua de los siguientes componentes:
gestión educativa de las autoridades educativas,
desempeño del rendimiento académico de las y los
estudiantes, desempeño de los directivos y docentes (…)”;
Que, de acuerdo con el artículo 71 de la citada Ley
Orgánica de Educación Intercultural “(...) la máxima
instancia de decisión del Instituto será la Junta Directiva
(...)”;
Que, como determina el artículo 74 de la Ley ibídem, el
Director/a Ejecutivo de Ineval es “(...) el o la representante
legal, judicial y extrajudicial del Instituto (...) Será
nombrado o nombrada por la Junta Directiva del Instituto
Nacional de Evaluación Educativa (...)”;
Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General del Estado, otorga atribuciones a los Ministros de
Estado y a las máximas autoridades de las instituciones
del Estado, entre ellas la señalada en su literal e), misma
que faculta: “Dictar los correspondientes reglamentos y
demás normas secundarias necesarias para el efi ciente,
efectivo y económico funcionamiento de las instituciones
(…)”;
Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo
establece: “Competencia normativa de carácter
administrativo. Las máximas autoridades administrativas
tienen competencia normativa de carácter administrativo
únicamente para regular los asuntos internos del órgano
a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta
competencia para la máxima autoridad legislativa de una
administración pública. La competencia regulatoria de
las actuaciones de las personas debe estar expresamente
atribuida en la ley;
Que, el artículo 138 del Reglamento General de la ley
Orgánica del Servicio Público, establece: “Del Comité
de Gestión de Calidad de Servicio y el Desarrollo
Institucional.- En las instituciones establecidas en el
artículo 3 de la LOSEP, se integrará el Comité de Gestión
de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional
que tendrá la responsabilidad de proponer, monitorear
y evaluar la aplicación de las políticas, normas y
prioridades relativas al mejoramiento de la efi ciencia
institucional.
El Comité tendrá la calidad de permanente, y estará
integrado por:
a) La autoridad nominadora o su delegado, quien lo
presidirá;
b) El responsable del proceso de gestión estratégica;
c) Una o un responsable por cada uno de los procesos o
unidades administrativas; y,
d) La o el responsable de la UATH o quien hiciere sus
veces.”;
Que, la letra a) del artículo 6 de la Norma Técnica para
la Evaluación y Certifi cación de la Calidad del Servicio
Público, publicada en el Registro Ofi
cial No. 245, del
21 de mayo de 2018, dispone: “Art. 6.- De la máxima
autoridad institucional o su delegado.- Actuará como
el patrocinador general para la mejora de la gestión y
calidad de los servicios, y será responsable de:
a) Conformar el Comité de Gestión de la Calidad de
Servicio y Desarrollo Institucional (…).”;
Que, el artículo 7 de la mencionada Norma Técnica señala:
“Art. 7.- Del Comité de Gestión de Calidad de Servicio y
Desarrollo Institucional.- Actuará de manera permanente
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