Resoluciones. 011-NG-DINARDAP-2021 Emítese la norma que establece el proceso de medición y evaluación de capacidades registrales para los registros de la propiedad y registros de la propiedad con funciones y facultades de registro mercantil a nivel nacional

Número de Boletín470
SecciónResoluciones
EmisorDirección Nacional de Registro de Datos Públicos - Dinardap
Jueves 10 de junio de 2021Registro Ocial - Suplemento Nº 470
11
Dirección: Av. Antonio Jos± de Sucre N54-103 y Jos± Snchez
Código postal: Ec170528 / Quito Ecuador
Teléfono: 02 351 4124
www.dinardap.gob.ec
RESOLUCIÓN NRO. 011-NG-DINARDAP-2021
LA DIRECTORA NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador determina en el numeral 1 del artículo
3: “Son deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna
el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los
instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación,
la seguridad social y el agua para sus habitantes.” ;
Que, la norma suprema en el inciso primero artículo 10, señala: “Las personas,
comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los
derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales.”;
Que, la Carta Magna dentro de los principios para el ejercicio de los derechos, en el
numeral 9 del artículo 11, establece: “El más alto deber del Estado consiste en
respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.”;
Que, la Constitución de la República garantiza en el artículo 82 el derecho a la seguridad
jurídica mismo que se fundamenta en: “(…) el respeto a la Constitución y en la
existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las
autoridades competentes ”;
Que, el artículo 225 de la norma ut supra, señala que: “El sistema público de registro de
la propiedad será administrado de manera concurrente entre el Ejecutivo y las
municipalidades.”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República establece: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 4 del Código Orgánico Administrativo respecto al principio de eficiencia
indica: Las actuaciones administrativas aplicarán las medidas que faciliten el
ejercicio de los derechos de las personas. Se prohíben las dilaciones o retardos
injustificados y la exigencia de requisitos puramente formales.”;

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