Resoluciones. 011 Refórmese el nombre del titular de la licencia ambiental otorgada a la Compañía Adelca del Litoral S.A., por Acería del Ecuador C.A. ADELCA

Número de Boletín309
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
28 – Martes 21 de agosto de 2018 Registro Of‌i cial Nº 309
del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por
el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el
Registro Nacional de Fichas y Licencias.
Dado en Guayaquil, a: 31 de marzo de 2017.
f.) Ab. Gunter Morán Kuffó, Coordinador General Zonal
5, Director Provincial del Ambiente del Guayas.
No. 011
COORDINACIÓ N ZONAL 5
DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la
República del Ecuador, señala como uno de los objetivos
del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la
naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable
que garantice a las personas y colectividades el acceso
equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo,
y a los benef‌i cios de los recursos del subsuelo y del
patrimonio natural;
Que, conforme al artículo 19 de la Ley de Gestión
Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los
proyectos de inversión públicos o privados que puedan
causar impactos ambientales, deben previamente
a su ejecución ser calif‌i cados, por los organismos
descentralizados de control, conforme el Sistema Único
de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el
precautelatorio;
Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo
ambiental, se deberá contar con la Licencia Ambiental,
otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme lo
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, señala que los
Ministros de Estado pueden delegar a los Directores
Provinciales mediante Acuerdo Ministerial;
Que, El artículo 89 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que los
actos administrativos que expidan los órganos y entidades
sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede
administrativa de of‌i cio o a petición del administrado;
Que, mediante Resolución No. 013 de fecha 30 de abril
de 2015, el Director Provincial del Ambiente del Guayas,
otorgó la Licencia Ambiental a la Compañía ADELCA
DEL LITORAL S.A., para la ejecución del proyecto
“Planta Industrial de Fundición y Laminación de Acero,
Milagro-Adelca del Litoral”, ubicada en el cantón
Milagro, provincia del Guayas;
Que, mediante escritura pública celebrada ante la Doctora
Ana Julia Solís Chávez, Notaria Décima Primera del
Distrito Metropolitano de Quito, de fecha 8 de mayo
de 2015, se llevó a cabo la Fusión por Absorción de la
Compañía ADELCA DEL LITORAL S.A., por ACERÍA
DEL ECUADOR C.A. ADELCA, bajo este acto societario
ADELCA DEL LITORAL S.A., procede a su disolución
anticipada y a fusionarse con ACERÍA DEL ECUADOR
C.A. ADELCA, cuya fusión, ha sido previamente conocida
y aprobada mediante Acta de Junta General Extraordinaria
y Universal de Accionistas de la compañía, siendo este:
ACERÍA DEL ECUADOR C.A. ADELCA, que consta
como documento habilitante en la referida escritura pública
la misma que ha sido inscrita en el Registro Mercantil del
cantón Quito, el 18 de agosto de 2015, bajo el número de
repertorio 38359, número de inscripción 4209;
Que, mediante Resolución No. SCVS-IRQ-DRASD-
SAS-15-1447, de fecha 27 de julio de 2015, la
Superintendencia de Compañías Valores y Seguros,
resuelve aprobar la fusión por absorción de la Compañía
ACERÍA DEL ECUADOR C.A. ADELCA (absorbente),
con la Compañía ADELCA DEL LITORAL S.A.
(absorbida); y, disolución anticipada sin liquidación de
la compañía absorbida, en los términos constantes en la
referida escritura, en virtud a lo establecido en el artículo
Que, mediante comunicación de fecha 12 de octubre de
2016, signada como MAE-UCA-DPAG-2016-1388, el
Presidente Ejecutivo y representante legal de la Compañía
ACERÍA DEL ECUADOR C.A. ADELCA, solicitó a
la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas, se
genere el cambio de denominación social, se registre a
nombre de ACERIA DEL ECUADOR C.A. ADELCA; y,
se actualicen todos los documentos relacionados con la
actividad de la citada compañía;
Que, mediante Of‌i cio No. MAE-CGZ5-DPAG-2016-2371,
de fecha 7 de diciembre de 2016, el Coordinador General
Zonal 5-Director Provincial del Ambiente del Guayas,
comunica al representante legal de la Compañía ACERÍA
DEL ECUADOR C.A. ADELCA, que falta documentación
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