Acuerdo 0110 Deléguense funciones al Coordinador/a Regional 5

Fecha de publicación15 Noviembre 2019
Número de Gaceta81
8 – Viernes 15 de noviembre de 2019 Registro Of‌i cial Nº 81
Público de la Subsecretaría de Financiamiento Público
del Ministerio de Economía y Finanzas, como delegado
permanente ante el Comité Especializado de Inversiones
del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
Art. 2.- El delegado queda facultado para suscribir todos
los documentos, participar en las diligencias, intervenir,
votar, tomar las decisiones que crea pertinentes, en
benef‌i cio de los intereses estatales, con el f‌i n de cumplir a
cabalidad con la presente delegación.
Art. 3.- Derogar todo acto administrativo de igual o menor
jerarquía que se oponga a la presente delegación.
Disposición general. – El presente Acuerdo Ministerial
entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 22 de
octubre de 2019.
f.) Eco. Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía
y Finanzas.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.-
Certif‌i co f‌i el copia del documento original que reposa en
la Dirección de Certif‌i cación y Documentación.- fecha:
25 de octubre de 2019. f.) Director de Certif‌i cación y
Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.- 2
hojas.
No. 0110
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Considerando:
Que de conformidad con lo establecido en el numeral 1
Ecuador, es atribución de las ministras y ministros de
Estado: “ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”;
del Ecuador, establece que la Administración Pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación;
Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone que “Los
Ministros de Estado son competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin
necesidad de autorización alguna del Presidente de la
República, salvo los casos expresamente señalados en
leyes especiales.
Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su
competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes
al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos
Ministerios (…)”;
Que el primer inciso del artículo 55 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, dispone que: “Las atribuciones propias de las
diversas entidades y autoridades de la Administración
Pública Central e Institucional, serán delegables en
las autoridades u órganos de inferior jerarquía (…)”;
el segundo inciso de la referida norma dispone que:
“Los delegados de las autoridades y funcionarios de la
Administración Pública Central e Institucional en los
diferentes órganos y dependencias administrativas, no
requieren tener calidad de funcionarios públicos.”;
Que el artículo 75 del Código Orgánico de Planif‌i cación
y Finanzas Públicas, faculta al Ministro a cargo de
las f‌i nanzas públicas: “(…) delegar por escrito las
facultades que estime conveniente hacerlo. Los actos
administrativos ejecutados por los funcionarios,
servidores o representantes especiales o permanentes
delegados para el efecto por el Ministro (o) a cargo de las
f‌i nanzas públicas, tendrán la misma fuerza y efecto que si
los hubiere hecho el titular o la titular de esta Cartera de
Estado y la responsabilidad corresponderá al funcionario
delegado.”;
publicado en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 31 el
07 de julio de 2017, vigente desde el 07 de julio de 2018
dispone: “Los órganos administrativos pueden delegar el
ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:
1. Otros órganos o entidades de la misma administración
pública, jerárquicamente dependientes (…)”;
Que dentro del Capítulo Tercero “Ejercicio de las
competencias”, del Código Orgánico Administrativo,
la Sección Segunda, “Formas de transferencia de las
competencias”, establece las normas para el mecanismo
de delegación de competencias, así como sus efectos y
condiciones particulares;
Que en varios cuerpos legales y reglamentarios como son:
Pública, y su Reglamento General; la Ley Orgánica del
Servicio Público; el Reglamento Sustitutivo para el
Manejo y Administración de Bienes del Sector Público;
entre otros; se determinan competencias y atribuciones a
ser cumplidas por el titular de este Ministerio; y,
Que la Norma 200-05 “Delegación de Autoridad”, de las
Normas de Control Interno para las Entidades, Organismos
del Sector Público y Personas Jurídicas de Derecho
Privado que dispongan de Recursos Públicos, establece
las condiciones y efectos de la delegación de autoridad
dentro del sector público;
En ejercicio de la facultad contemplada en los artículos
154 numeral 1 de la Constitución de la República del
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