Acuerdo 0113 Autorícese la emisión de 1.490.000 timbres consulares y diplomáticos de varias denominaciones

Fecha de publicación15 Noviembre 2019
Número de Gaceta81
Viernes 15 de noviembre de 2019 – 9Registro Of‌i cial Nº 81
Ecuador, 75 del Código Orgánico de Planif‌i cación y
Finanzas Públicas, 17 y 55 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;
Acuerda:
Artículo único.- Delegar al Coordinador/a Regional 5 del
Ministerio de Economía y Finanzas, para que a nombre
y en representación de esta Cartera de Estado, cumpla
con las siguientes funciones: suscribir todos los actos
administrativos o judiciales inherentes a la regularización
del inmueble de propiedad del Ministerio de Economía
y Finanzas consistente en el Solar y edif‌i caciones 1 del
predio El Solfo de la manzana 424, ubicado en la Avenida
Guayaquil – Pascuales, parroquia Pascuales Urbano (
antes Tarqui).
El delegado queda facultado para suscribir todo tipo
de documento y participar en las diligencias que crea
pertinentes para el cabal ejercicio de esta delegación en
benef‌i cio de los intereses estatales.
Disposición única.- El presente Acuerdo entrará en
vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 24 de
octubre de 2019.
f.) Econ. Richard Martínez Alvarado, Ministro de
Economía y Finanzas.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.-
Certif‌i co f‌i el copia del documento original que reposa en
la Dirección de Certif‌i cación y Documentación.- fecha:
25 de octubre de 2019.- f.) Director de Certif‌i cación y
Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.- 1
hoja.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
No. 0113
LA SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO
Considerando:
Que el artículo 169 del Código Orgánico de Planif‌i cación
y Finanzas Públicas publicado en el Suplemento del
Registro Of‌i cial No. 306 de 22 de octubre de 2010,
establece que “El ente rector de las f‌i nanzas públicas,
es el único organismo que autoriza la emisión y f‌i ja el
precio de los pasaportes y más especies valoradas de los
organismos, entidades y dependencias del Sector Público
no Financiero, a excepción de aquellas emitidas por los
gobiernos autónomos descentralizados, las entidades de
seguridad social y las empresas públicas”;
Que la Codif‌i cación de la Ley Orgánica de Régimen
Tributario Interno en su artículo 115 faculta al Titular del
Ministerio de Economía y Finanzas f‌i jar el valor de las
especies f‌i scales, incluidas los pasaportes;
Que con Acuerdo Ministerial No. 1 publicado en el
Registro Of‌i cial No. 629 de 30 de enero de 2012, el
Ministro de Economía y Finanzas dispone delegar al o la
titular de la Subsecretaría de Presupuesto o quien haga sus
veces, para que a nombre y en representación del o de la
titular del ente rector de las Finanzas Públicas, o quien
haga sus veces, autorice la emisión y f‌i je el precio de los
pasaportes y más especies valoradas de los organismos,
entidades y dependencias del sector público no f‌i nanciero,
a excepción de aquellas emitidas por los gobiernos
autónomos descentralizados, las entidades de seguridad
social y las empresas públicas, previo al estudio costo-
benef‌i cio que para el efecto deberá realizarse;
Que con Acuerdo Ministerial No. 55, publicado en el
Registro Of‌i cial No. 670 de 27 de marzo de 2012, se ha
reformado el Acuerdo Ministerial No. 159 publicado
en el Registro Of‌i cial No. 504 de 2 de agosto de 2011,
y se agregó el numeral 2.8 a los Principios del Sistema
de Administración Financiera, las Normas Técnicas de
Presupuesto, el Clasif‌i cador Presupuestario de Ingresos y
Gastos, los Principios y Normas Técnicas de Contabilidad
Gubernamental, el Catálogo General de Cuentas y
las Normas Técnicas de Tesorería para su aplicación
obligatoria en todas las entidades, organismos, fondos y
proyectos que integran el Sector Público no Financiero;
expedidos con Acuerdo Ministerial No. 447, publicado
en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 259 de 24
de enero de 2008, que tratan de las Especies Valoradas,
disponiéndose en sus numerales 2.8.1 y 2.8.11 que, el Ente
Rector de las Finanzas públicas, es el único organismo que
autoriza la emisión y f‌i ja el precio de los pasaportes y más
especies valoradas, siendo de exclusiva responsabilidad
de la entidad requirente el procedimiento precontractual
y contractual de los servicios de impresión de las especies
valoradas;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 004, publicado en
el Registro Of‌i cial No. 742 de 27 de abril de 2016, se ha
reformado el Acuerdo Ministerial No. 055 publicado en
el Registro Of‌i cial No. 670 de 27 de marzo de 2012, y
los numerales 2.8.4, 2.8.6, 2.8.7, 2.8.9, 2.8.10, 2.8.12.3,
2.8.12.8, 2.8.14.4, 2.8.14.6 y 2.8.18, sobre los Principios
del Sistema de Administración Financiera, las Normas
Técnicas de Presupuesto, el Clasif‌i cador Presupuestario
de Ingresos y Gastos, los Principios y Normas Técnicas
de Contabilidad Gubernamental, el Catálogo General
de Cuentas y las Normas Técnicas de Tesorería para su
aplicación obligatoria en todas las entidades, organismos,
fondos y proyectos que integran el Sector Público no
Financiero; expedidos con Acuerdo Ministerial No. 447,
publicado en el Suplemento del Registro Of‌i cial No.
259 de 24 de enero de 2008, que tratan de las Especies
Valoradas;
Que mediante of‌i cios Nos. MREMH-CGAF-2019-
0380-O, de 01 de octubre de 2019 y MREMH-CGAF-
2019-0401-O, de 21 de octubre de 2019, la Coordinadora
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