Acuerdos interinstitucionales. 0118-2017 Apruébese El Documento Técnico “perfil Profesional Del/la Licenciado/enfermería”

Número de Boletín83
SecciónAcuerdos interinstitucionales
EmisorMinisterio de Salud Pública y Consejo de Educación Superior
2 – Miércoles 20 de septiembre de 2017 Registro Of‌i cial Nº 83
No. 0118-2017
LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA
Y
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO
DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Considerando:
artículo 226, ordena a las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, a las servidoras o servidores
públicos y a las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal, ejercer únicamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley, y coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes;
Que, el artículo 350 de la citada Constitución de la
República, dispone que el sistema de educación superior
tiene como f‌i nalidad la formación académica y profesional
con visión científ‌i ca y humanista; la investigación
científ‌i ca y tecnológica; la innovación, promoción,
desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la
construcción de soluciones para los problemas del país,
en relación con los objetivos del régimen de desarrollo; y
que dicho sistema se regirá por: “1. Un organismo público
de planif‌i cación, regulación y coordinación interna del
sistema y de la relación entre sus distintos actores con la
Función Ejecutiva (…).”;
Que, el Estado ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de
Salud a través de la Autoridad Sanitaria Nacional, quien
será responsable de formular la política nacional de salud
y de normar, regular y controlar todas las actividades
relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de
las entidades del sector, conforme lo preceptúa el artículo
361 de la referida Constitución de la República;
Que, la Ley Orgánica de Salud, en el artículo 4, prevé que
la Autoridad Sanitaria Nacional es el Ministerio de Salud
Pública, entidad a la que le corresponde el ejercicio de las
funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad
de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento
de dicha Ley; y, que las normas que dicte para su plena
vigencia serán obligatorias;
Que, el artículo 6 de la Ley Ibídem establece entre las
responsabilidades del Ministerio de Salud Pública: “(…)
34. Cumplir y hacer cumplir esta Ley, los reglamentos y
otras disposiciones legales y técnicas relacionadas con la
salud, (…).”;
Que, es competencia de la Autoridad Sanitaria Nacional
analizar los distintos aspectos relacionados con la
formación del recurso humano en salud, con la f‌i nalidad
de promover entre las instituciones formadoras de dicho
recurso, reformas en los planes y programas de formación
y capacitación, conforme lo señalado en el artículo 196 de
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior, en el artículo
15, determina que: “Los organismos públicos que rigen
el Sistema de Educación Superior son: a) El Consejo de
Educación Superior (CES); (…).”;
Que, el Consejo de Educación Superior es el organismo de
derecho público con personería jurídica, con patrimonio
propio, independencia administrativa, f‌i nanciera y
operativa, que tiene por objetivo la planif‌i cación, regulación
y coordinación interna del Sistema de Educación Superior,
y la relación entre sus distintos actores con la Función
Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana, conforme lo señala
el artículo 166 de la Ley Orgánica de Educación Superior;
Que, mediante Resolución No. RPC-SO-15-No. 299-2017
de 26 de abril de 2017, el Pleno del Consejo de Educación
Superior autorizó al Presidente del Consejo de Educación
Superior, la suscripción del Acuerdo Interinstitucional con
el Ministerio de Salud Pública, para la aprobación de los
documentos técnicos denominados “Perf‌i l Profesional del
Obstetra/Obstetriz”; “Perf‌i l Profesional del Licenciado
en Enfermería”; y, “Perf‌i l Profesional del Odontólogo”,
según consta en la Disposición General Primera de la
referida Resolución;
Que, en el proceso de reestructuración del Estado se
registran cambios profundos en los sectores de salud y de
educación, por lo que es necesario expedir un documento
que contenga el perf‌i l profesional del/la licenciado/a en
enfermería, el mismo que será aplicado en las Instituciones
de Educación Superior, con el objeto de garantizar una
formación de calidad con excelencia académica; y,
Que, mediante memorando No. MSP-DNNTHS-2017-
1366-M de 21 de junio de 2017, el Director Nacional de
Normatización del Talento Humano en Salud solicita la
expedición del presente Acuerdo Interinstitucional.
En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos
154, numeral 1 de la Constitución de la República; y, 169,
literal j) de la ley Orgánica de Educación Superior
Acuerdan:
Art. 1.- Aprobar el documento técnico denominado
“Perf‌i l Profesional del/la Licenciado/a en Enfermería”.
Art. 2.- El documento técnico “Perf‌i l Profesional del/
la Licenciado/a en Enfermería”, será aplicado a nivel
nacional con el carácter de obligatorio en las Instituciones
de Educación Superior (IES), con el objeto de garantizar
una formación de calidad, con excelencia académica y de
articulación con la investigación científ‌i ca, tecnología y
social.
Art. 3.- Publicar el citado documento técnico en las
páginas web del Ministerio de Salud Pública y del Consejo
de Educación Superior.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
PRIMERA.- El documento técnico denominado “Perf‌i l
Profesional del/la Licenciado/a en Enfermería” será
aplicado en todas las Instituciones de Educación Superior
a partir del año 2018, previo el cumplimiento de los
procedimientos que para el efecto determine el CES.
able
rmar, r
das con
es del s
erida Co
ánica de Salud, en el art
aria Nacional e
que le corre
erá la rectoría d
la Autoridad Sanit
de formular la polít
egular y controlar
n la salud, así como el func
sector, conforme lo precep
onstitución de la R
C
de Salud, en el artículo 4, prevé
onal es el Ministerio de Sa
tari
lítica n
ar todas la
como el funci
ector, conforme lo pre
stitución de
tre su
;
rcerá
e la
e d
re
n la salud, así como el funcion
l sector, conforme lo preceptúa
a Nac
acional,
onal de
onal d
quie
e
sa
tivida
miento d
artícu
ud
es
1
Nor
exp
ue,
366-
ma
m
M d
dian
S
de cali
mo
uperio
idad c
o qu
r, c
profe
ue será
n
ecesari
sional
os se
o expe
l
ración
ctore
e
5
lit
ejerc
n
ción
ón
ac
del p
e jun
el Ta
emoran
nio d
exce
ndo
el o
celencia
Miércoles 20 de septiembre de 2017 – 3Registro Of‌i cial Nº 83
DISPOSICIÓN FINAL
De la ejecución del presente Acuerdo Interinstitucional que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Of‌i cial, encárguese a la Subsecretaría Nacional de Gobernanza de la Salud a través de la Dirección Nacional de Normatización
del Talento Humano en Salud y al Consejo de Educación Superior (CES).
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 25 de agosto de 2017.
f.) Dra. Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud Pública.
f.) Dr. Enrique Santos Jara, Presidente del Consejo de Educación Superior.
Es f‌i el copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en
caso necesario.- Lo certif‌i co en Quito a, 25 de agosto de 2017.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR