Acuerdos. 012-19 Emítense las normas complementarias para incentivos por efecto del evento telúrico del 6 de septiembre de 2018, en las provincias de Chimborazo y Bolívar

Número de Boletín494
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Vivienda
4 – Jueves 23 de mayo de 2019 Registro Of‌i cial Nº 494
Artículo 1.- Las Directivas de las Organizaciones
Sociales legalmente elegidas; y registradas en el
Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, y que se
encuentren en vigencia; de conformidad con lo señalado
en la normativa aplicable para el efecto; y cuyos socios
hayan sido calif‌i cados como benef‌i ciarios de las viviendas
de interés social señaladas en el Decreto Ejecutivo 681,
en el Artículo 4, numeral 4.1 Primer Segmento; deberán
realizar la recepción de las áreas comunitarias, así como
de las áreas destinadas al equipamiento comunitario
y de servicios, Áreas Verdes y Espacios Públicos, que
correspondan a su alcance territorial, señalado en el
Estatuto correspondiente.
Este proceso se realizará a través de actas de entrega
recepción, las mismas que deberán ser registradas por el
presidente de la Directiva de la Organización Social, en la
Dirección de Organizaciones Sociales a f‌i n de que formen
parte del expediente respectivo.
Se deberá señalar además, de forma expresa en las actas
de entrega recepción, que la conservación y cuidado de las
áreas recibidas son de responsabilidad de la Organización
Social, en razón de que son de uso, y goce de sus asociados.
Las Directivas de las Organizaciones Sociales serán
responsables de socializar y comunicar a sus asociados
respecto de la recepción de las áreas señaladas en el
presente acuerdo.
Artículo 2.- Para efectos del presente Acuerdo; y de
conformidad con el Anexo 2 del Acuerdo Ministerial
Nro. 004-2019, se entenderán por Áreas Comunitarias,
Áreas Destinadas al Equipamiento Comunitario y de
Servicios, Áreas Verdes y Espacios Públicos: las casas
comunales, emprendimientos, las superf‌i cies destinadas
para el abastecimiento de equipamientos comunitarios y
de servicios, áreas verdes, canchas deportivas, huertos, y
parques con mobiliario de juegos inclusivos y máquinas
biosaludables.
Artículo 3.- Las Directivas de las Organizaciones
Sociales formalizarán la recepción de las áreas señaladas
en los artículo que anteceden, mediante un acta de entrega
recepción suscrita entre el Presidente de la Directiva
y el promotor inmobiliario o ejecutor, documento que
contendrá las condiciones y especif‌i caciones con las que
se reciben las Áreas Comunitarias, Áreas Destinadas al
Equipamiento Comunitario y de Servicios, Áreas Verdes
y Espacios Públicos.
Artículo 4.- Las Directivas de las Organizaciones
Sociales, que de conformidad con el presente Acuerdo,
realicen la recepción de las áreas señaladas en los artículos
1 y 2 serán responsables del mantenimiento, conservación
y administración de las áreas recibidas, de conformidad
con lo señalado en los Estatutos de las respectivas
Organizaciones Sociales.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Los espacios y áreas señalados en el artículo
2, se entregarán conforme lo establecido en el presente
instrumento, en los proyectos de vivienda de interés social
del primer segmento señalado en el Decreto Ejecutivo
681, que han sido ejecutados a través de declaratoria de
propiedad horizontal.
SEGUNDA: El Ministerio de Desarrollo Urbano y
Vivienda, a petición ciudadana, o de of‌i cio podrá solicitar
información a las Organizaciones Sociales sobre el
cuidado, mantenimiento, y estado de las áreas entregadas
de conformidad al presente instrumento.
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a
partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los seis días
del mes de mayo del año 2019.
f.) Sr. Germán Xavier Torres Correa, Ministro de
Desarrollo Urbano y Vivienda.
MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y
VIVIENDA.- Certif‌i co que este documento es f‌i el copia del
original.- 06 de mayo de 2019.- f.) Ilegible, Documentación
y Archivo.
No. 012-19
Xavier Torres Correa
MINISTRO DE DESARROLLO
URBANO Y VIVIENDA
Considerando:
artículo 30, dispone “…las personas tienen derecho a un
hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada
y digna, con independencia de su situación social y
económica.”
artículo 66 indica que se “….reconoce y garantizará a las
personas en el numeral 2. El derecho a una vida digna, que
asegure la salud, alimentación y nutrición, agua.”
República, dispone que dentro de las atribuciones de
los Ministros de Estado está “… Ejercer la rectoría de
las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera.”
dispone que “Las instituciones del Estado, sus organismos,
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