Resoluciones. 012-2017 Aplíquese Una Medida Correctiva Y No Discriminatoria, A Las Importaciones De Polvo Base Para La Elaboración De Detergente, Originarias De Los Países Miembros De La Comunidad Andina

Número de Boletín999
SecciónResoluciones
EmisorComité de Comercio Exterior
16 – Lunes 8 de mayo de 2017 Registro Of‌i cial Nº 999
elaboración de detergente que ingresan por la subpartida
arancelaria 3402.90.99.00 “Los demás” hasta el nivel
consolidado ante la Organización Mundial del Comercio
que es del 15% (…)”;
Que, mediante Resolución No. MCE-DM-2015-0003-R, de
12 de agosto de 2015, se designó al magister Xavier Rosero
Carrillo funcionario del Ministerio de Comercio Exterior,
como Secretario Técnico del Comité de Comercio Exterior
(COMEX);
En ejercicio de las facultades conferidas en el COPCI,
en concordancia con el artículo 70 del Reglamento
de Funcionamiento del COMEX, expedido mediante
Resolución No. 001-2014 del 14 de enero de 2014, y
demás normas aplicables:
Resuelve:
Artículo 1.- Reformar el Arancel del Ecuador, expedido
con Resolución No. 59 de 17 de mayo de 2012, publicada
en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 859 de 28 de
diciembre de 2012, al tenor del siguiente detalle:
Donde dice:
Código Designación de la Mercancía UF Tarifa Arancelaria OBSERVACIONES
3402.90.99.00 - - - Los demás kg 5
Deberá decir:
Código Designación de la Mercancía UF Tarifa Arancelaria OBSERVACIONES
3402.90.99.00 - - - Los demás kg 15
Artículo 2.- El Ministerio de Comercio Exterior (MCE) presentará al COMEX un informe semestral respecto a la ejecución del
presente instrumento.
Artículo 3.- Encargar al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) la ejecución de la presente Resolución.
DISPOSICIÓN GENERAL
ÚNICA.- La presente Resolución una vez que entre en vigencia, se implementará de conformidad con lo establecido en el
artículo 112 del Código Orgánico de Producción, Comercio e Inversiones (COPCI).
DISPOSICIÓN FINAL
La Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta resolución al Registro Of‌i cial para su publicación.
Esta Resolución fue adoptada en sesión de 31 de marzo de 2017 y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
f.) Juan Carlos Cassineli, Presidente.
f.) Xavier Rosero, Secretario.
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR.- Certif‌i co que el presente documento es f‌i el copia del original que reposa en el
archivo del COMEX.- f.) Secretario Técnico.
No. 012–2017
EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO
EXTERIOR
Considerando:
Que, el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone que la política económica,
tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior, entre
otras, son de competencia exclusiva del Estado Central;
Que, el artículo 276 de la citada Constitución determina que
uno de los objetivos del régimen de desarrollo del Ecuador
es construir un sistema económico, justo, democrático,
productivo, solidario y sostenible;
Que, los numerales 2 y 7 del artículo 284, de la norma
ibídem, disponen que la política económica tiene
como objetivos incentivar la producción nacional, la
productividad, competitividad sistémica y la inserción
estratégica en la economía mundial, además de “mantener
la estabilidad económica, entendida como el máximo nivel
de producción y empleo sostenibles en el tiempo”;
dispone que el Estado propiciará las importaciones
necesarias para los objetivos del desarrollo y desincentivará

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