012/2018 Empresa Pública Tame Línea Aérea del Ecuador “TAME EP”

Fecha de publicación06 Marzo 2019
Número de Gaceta440
Miércoles 6 de marzo de 2019 – 13Registro Of‌i cial Nº 440
del Ecuador determina que las Instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les serán atribuidas en la Constitución
y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 227 de la norma ibídem establece
que la Administración Pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación., participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación;
establece que los órganos administrativos pueden delegar el
ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión;
Que, el artículo 7 literal j) de la Ley de Minería establece
entre las Competencias del Ministerio Sectorial otorgar,
administrar y extinguir los derechos mineros;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 08 de 24 de mayo del
2017, se designa al Ing. Carlos Enrique Pérez García, como
Ministro de Hidrocarburos;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 399 de 15 de mayo de
2018, se dispone la fusión por absorción al Ministerio de
Hidrocarburos del Ministerio de Electricidad y Energía
Renovable, Ministerio de Minería y la Secretaría de
Hidrocarburos. Una vez concluido dicho proceso, se
cambiará de denominación a Ministerio de Energía y
Recursos Naturales No Renovables;
Que, la sección dos del Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos del Ministerio de Energía
y Recursos Naturales No Renovables expedido con
Acuerdo Ministerial No. MERNNR-2018-0025-AM de
28 de septiembre de 2018, manif‌i esta en su numeral 7 los
Coordinadores Zonales tienen la atribución de ejecutar
los procesos de otorgamiento, administración y extinción
de derechos mineros conforme a las directrices del nivel
central, y el producto número 10, prevé la expedición de
resoluciones de otorgamiento, administración o extinción
de derechos mineros;
Que, el Viceministro de Minas mediante Memorando
Nro. MERNNR-VM-2019-0015-ME de 04 de febrero de
20 19, solicitó a esta Coordinación General Jurídica delegar
la facultad del literal "j" del artículo 7 de la Ley de Minería
a favor de los Coordinadores Zonales de Minas;
Que, en ejercicio de las atribuciones que le conf‌i ere
el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la
Administrativo el Decreto Ejecutivo No. 08 de 24 de
mayo del 2017, y el Decreto Ejecutivo No. 399 de 15 de
mayo de 2018.
Acuerda:
Art. 1.- Delegar a los Coordinadores Zonales de Minas
o quienes subroguen los cargos, para que a nombre y
en representación del Ministro de Energía y Recursos
Naturales No Renovables ejerzan la siguiente atribución y
responsabilidad, contenida en el Artículo 7, Literal j) de la
l. Otorgar, administrar y extinguir derechos mineros.
Art. 2.- Los Coordinadores Zonales, en su calidad de
delegados, informarán al Viceministro de Minas sobre
las actividades cumplidas y las resoluciones adoptadas en
virtud de la presente delegación.
Art. 3.- Los Coordinadores Zonales o quienes subroguen
los cargos, serán responsables civil, administrativa y
pecuniariamente ante el Señor Ministro de Energía y
Recursos Naturales No Renovables, debiendo ellos en sus
actuaciones, en calidad de Delegados, ejercer los principios
de debida diligencia y cuidado de los recursos naturales no
renovables que son de propiedad del Estado Ecuatoriano.
Art. 4.- Notifíquese del contenido del presente Acuerdo
Ministerial a las Coordinaciones Zonales.
Art. Final.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su Publicación en el Registro
Of‌i cial.
Dado en Quito, D.M., a los 08 día(s) del mes de Febrero de
dos mil diecinueve.
f.) Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García, Ministro de
Energía y Recursos Naturales No Renovables.
MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS
NATURALES NO RENOVABLES.- Es f‌i el copia del
original.- 12 de febrero de 2019.- f.) Ilegible, Secretaría
General.
No. 012/2018
EL CONSEJO NACIONAL
DE AVIACION CIVIL
Considerando:
Que, mediante Acuerdo No. 035/2013 de 13 de mayo de
2013, el Consejo Nacional de Aviación Civil, otorgó a
la EMPRESA PÚBLICA TAME LÍNEA AÉREA DEL
ECUADOR “TAME EP”, la concesión de operación para
la prestación del servicio de transporte aéreo, público,
internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en
forma combinada, dentro del marco de la Decisión 582 de
la Comunidad Andina de Naciones CAN; en los términos
allí establecidos;
Que, con of‌i cio Nro. TAME-TAME-2018-0080-O de
09 de marzo de 2018, ingresado al Consejo Nacional de
Aviación Civil el 12 de marzo de 2018, el Gerente General
de la EMPRESA PÚBLICA TAME LÍNEA AÉREA DEL
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