Acuerdo 012-2019 Expídese el Instructivo para la ejecución del proceso de baja de bienes muebles declarados obsoletos, fuera de uso o inservibles
Fecha de publicación | 20 Mayo 2019 |
Número de Gaceta | 491 |
Lunes 20 de mayo de 2019 – 13Registro Ofi cial Nº 491
Artículo 2.- De la ejecución de este Acuerdo ministerial,
que entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin
perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial y Orden
General, encárguese al señor Comandante de la Policía
Nacional.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en el Despacho de la Ministra del Interior, en Quito
DM., 28 de febrero de 2019.
f.) María Paula Romo Rodríguez, Ministra del Interior.
f.) Fausto Salinas Samaniego, Coronel de Policía de E.M.,
Subsecretario de Policía.
MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifi co que el
presente documento es fi el copia del original que reposa en
el archivo de la Unidad de Gestión Documental y A. de este
Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 07
de mayo de 2019.- f.) Ilegible, Secretaría General.
No. 012-2019
Ing. Aurelio Hidalgo Zavala
MINISTRO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS
Considerando:
la República del Ecuador faculta a las Ministras y Ministros
de Estado a ejercer la Rectoría de las Políticas Públicas del
área a su cargo y expedir los Acuerdos y Resoluciones que
requiera su gestión;
Que, el artículo 226 de La Constitución de la República
del Ecuador, establece que las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el Art.
227, prescribe: “La Administración Pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planifi cación, transparencia y evaluación.”;
Que, la Ley 106 en benefi cio de las Instituciones Educativas
Fiscales del país, publicada en el Segundo Registro Ofi cial
Suplemento No. 852 del 29 de diciembre de 1995, dispone
remitir anualmente la lista de bienes obsoletos al Ministerio
de Educación para la selección del benefi ciario;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 1791-A de 19 de junio de
2009, publicado en el Registro Ofi cial No. 628 de 07 de
julio de 2009, en su Art. 1, se dispuso la chatarrización de
los vehículos, equipo caminero y de transporte, aeronaves,
naves, buques, materiales, tuberías, equipos informáticos
y todos los demás bienes de similares características que
hubieren sido declarados obsoletos o inservibles y cuya
venta no fuere posible o conveniente de conformidad con el
Reglamento General de bienes del sector público;
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo,
establece que “La máxima autoridad administrativa de la
correspondiente entidad pública ejerce su representación
para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones
jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no
requiere delegación o autorización alguna de un órgano o
entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos
en la ley”.
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que “Los
Ministros de Estado son competentes para el despacho de
todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad
de autorización alguna del Presidente de la República
(...)”;
Que, el Reglamento General Sustitutivo para la
Administración, Utilización, Manejo y Control de los
Bienes e Inventarios del Sector Público, expedido el 30
de noviembre de 2018 y publicado en el Registro Ofi cial,
Suplemento No. 388 de 14 de diciembre de 2018, expedido
mediante Acuerdo 067-CG-2018 de la Contraloria General
del Estado, que , establece los procedimientos para la
Administración y control de de Bienes en la Administración
Pública;
Que el artículo 4 del Reglamento General Sustitutivo
para la Administración, Utilización, Manejo y Control
de los Bienes e Inventarios del Sector Público, establece:
“corresponderá a las entidades y organismos comprendidos
en el artículo 1 del presente Reglamento, implementar su
propia normativa para la recepción, registro, identifi cación,
almacenamiento, distribución, custodia, uso, control,
egreso o baja de los bienes del Estado, sin contravenir las
disposiciones de este instrumento”.
Que, el Reglamento General Sustitutivo para la
Administración, Utilización, Manejo y Control de los
bienes e inventarios del sector público, en su Art. 130, ,
estos serán dados en donación a entidades del sector privado
que realicen labor social u obras de benefi cencia, y que no
tengan fi nes de lucro; siempre y cuando se evidencie
que tales bienes no son de interés de la entidad u
organismo propietaria de los mismos;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 10330 Del
Ministerio de Industrias y Productividad, emitido el 12 de
julio de 2010, se acuerda Reglamentar el Procedimiento
para la Chatarrización de los bienes obsoletos e inservibles
del Sector Público;
Que, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, mediante
Acuerdo Ministerial No. 059 de 17 de julio de 2015,
emitió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos;
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