Resoluciones. 012-2019 Prorróguese por un período de cinco (5) años, la suspensión establecida mediante Resolución COMEX Nº 008-2014 de 21 de marzo de 2014

Número de Boletín490
SecciónResoluciones
EmisorComité de Comercio Exterior
20 – Viernes 17 de mayo de 2019 Registro Of‌i cial Nº 490
Esta resolución fue adoptada en sesión de 23 de abril de
2019 y, entrará en vigencia a partir de su adopción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Of‌i cial.
f.) Diego Caicedo Pinoargote, Presidente, (E).
f.) Jorge Villamarín Molina, Secretario.
CERTIFICO que el presente documento es f‌i el copia
del original que reposa en el archivo del COMEX.- f.)
Secretario Técnico.
No. 012-2019
EL PLENO
DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
Considerando:
Que, el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de
la República del Ecuador establece que son competencias
exclusivas del Estado las políticas económica,
tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior y
endeudamiento;
Que, el numeral 2 del artículo 276 de la norma ibídem
determina que uno de los objetivos del régimen de
desarrollo del Ecuador es construir un sistema económico,
justo, democrático, productivo, solidario y sostenible;
Que, el numeral 1 del artículo 304 de la Carta Magna,
establece como objetivos de la política comercial, entre
otros, desarrollar, fortalecer y dinamizar los mercados
internos a partir del objetivo estratégico establecido en el
Plan Nacional de Desarrollo;
en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 351 de 29 de
diciembre de 2010, fue creado el Comité de Comercio
Exterior (COMEX) como el organismo encargado de
aprobar las políticas públicas nacionales en materia de
política comercial;
Que, el literal e) del artículo 72 del COPCI determina que
el COMEX en su calidad de organismo rector en materia
de política comercial, tiene como atribución: “Regular,
facilitar o restringir la exportación, importación,
circulación y tránsito de mercancías no nacionales ni
nacionalizadas, en los casos previstos en este Código y en
los acuerdos internacionales debidamente ratif‌i cados por
el Estado ecuatoriano”;
Que, según literal b) del artículo 79 del COPCI, establece
que el Comité de Comercio Exterior (COMEX), podrá
establecer medidas de regulación y restricción no
arancelarias a la exportación para asegurar el abastecimiento
de materias primas a los productos nacionales, en ejecución
de un plan gubernamental de desarrollo industrial;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 25, publicado en el
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 19 del 20 de junio
de 2013, fue creado el Ministerio de Comercio Exterior
en calidad de órgano rector de la política de comercio e
inversiones y, a través de su Disposición Reformatoria
Tercera, se designa a dicho Ministerio para que presida el
Comité de Comercio Exterior;
Que, la Disposición General Cuarta del Decreto Ejecutivo
No. 252 de 22 de diciembre de 2017, establece: “En
todas las normas legales en las que se haga referencia
al “Ministerio de Comercio Exterior”, cámbiese su
denominación a “Ministerio de Comercio Exterior e
Inversiones”;
Que, a través del Decreto Ejecutivo No. 559 de 14 de
noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la
República del Ecuador dispuso la fusión por absorción
al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las
siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y
Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones
e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura
y Pesca; una vez concluido este proceso de fusión por
absorción se modif‌i ca la denominación del Ministerio
de Comercio Exterior e Inversiones a “Ministerio de
Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;
Que, mediante Resolución No. 402, publicada en el
Registro Of‌i cial No. 222 del 29 de noviembre del 2007,
el entonces Consejo de Comercio Exterior e Inversiones
(COMEXI), resolvió establecer un Registro de Exportador
de Cueros y Pieles para los productos clasif‌i cados en las
subpartidas 4101.20.00.00, 4101.50.00.00, 4101.90.00.00,
4103.90.00.00, 4104.11.00.00 y 4104.49.00.00 del entonces
Arancel Nacional de Importaciones, como un requisito de
carácter obligatorio para la comercialización de exportación
de este tipo de bienes;
Que, mediante Resolución No. 47 publicada en el Registro
Of‌i cial Nro. 679 del 10 de abril de 2012, el Pleno del
COMEX resolvió: “Suspender por un periodo de dos
años el registro de exportador de cueros y pieles para los
productos clasif‌i cados en las subpartidas 4101.20.00.00,
4101.50.00.00, 4101.90.00.00, 4103.90.00.00, establecido
mediante la Resolución No. 402 (…)” antes referida;
Que, mediante Resolución No. 008-2014 publicada en el
Registro Of‌i cial No. 225 de 14 de abril de 2014, el Pleno
del COMEX resolvió: “Prorrogar por un periodo de cinco
años (…), la suspensión establecida mediante Resolución
No. 047 del 22 de marzo de 2012, del registro de
exportador de cueros y pieles, creado mediante Resolución
N° 402 del COMEXI, para los productos clasif‌i cados en las
subpartidas 4101.20.00.00, 4101.50.00.00, 4101.90.00.00,
4103.90.00.00”;
Que, la Asociación Nacional de Curtidores del Ecuador
(ANCE), mediante of‌i cio No. 735-P-ANCE-2018 de 03
de octubre de 2018, dirigido al Ministerio de Industrias
y Productividad, expuso la necesidad de los actores
productivos de contar con certeza y estabilidad en el
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