Ordenanzas Municipales. 012-2021 Cantón San Jacinto de Yaguachi: Que expide la primera reforma a la Ordenanza sustitutiva de reestructuración del Juzgado de Coactivas para la recuperación de cartera vencida y de la ejecución coactiva para el cobro de créditos tributarios y no tributarios adeudados

Número de Boletín1617
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 15 de julio de 2021 Edición Especial Nº 1617 - Registro Ocial
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ORDENANZA No. 012-2021.
EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN JACINTO DE
YAGUACHI.
CONSIDERANDO:
Que, el gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Jacinto de Yaguachi, mantiene una cartera
vencida del cobro de títulos de Crédito por concepto de impuestos, tasas, multas y resoluciones emitidas
legalmente y que hasta la actualidad no se han procedido al cobro.
Que, es de fundamental de importancia fortalecer la capacidad operativa y de gestión a través de juzgados
de coactiva para lograr la recuperación de la cartera vencida y contar oportunamente con los recursos que
se requieren para mejorar la capacidad económica del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de
San Jacinto de Yaguachi:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 241 inciso 1º de la Constitución dela República del
Ecuador, se establece que: ¨ Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos
metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales…”
Que, el art. 350 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece
que para el cobro de los créditos de cualquier naturaleza que existan a favor de los gobiernos regional,
provincial, distrital y cantonal, estos ejercerán la potestad coactiva por medio del Tesorero;
Que, el art. 351 del mismo cuerpo de leyes establece que el procedimiento de ejecución coactiva observará
las normas del Código Orgánico Tributario y supletoriamente las del Código de Procedimiento Civil;
Que, de conformidad con el art. 158 del Código Tributario, el tesorero ejercerá la jurisdicción coactiva, el
cobro de impuestos, multas y más valores que este a su cargo;
Que, de conformidad al art. 149 del Código Tributario, las Municipalidades para poder ejercer la acción de
cobro, es necesario que se emita el correspondiente título de crédito, ya que es el documento básico para
el procedimiento administrativo de ejecución.
Que, es necesario que la Corporación Municipal cuente con un instrumento que facilite la recuperación de
los valores y acreencias que corresponda en forma oportuna;
Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado de San Jacinto de Yaguachi, posee autonomía para legislar
y reglamentar, conforme a las facultades que le otorga la Constitución de la República del Ecuador en su
art. 238 en concordancia con el art. 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización;
Que, mediante memorando Nº GADMSJY-DF-489-2021, de 15 de mayo de 2021, Remitido por la dirección
financiera de este GAD-Municipal, el cual da a conocer la Sugerencia de Reforma a la “Ordenanza
Sustitutiva de Reestructuración del Juzgado de Coactiva (…)”
Que, con fecha 5 de junio de 2015 en la Sala de Sesiones del Gobierno Municipal de San Jacinto de
Yaguachi expide la “Ordenanza Sustitutiva de Reestructuración del Juzgado de Coactivas para la
Recuperación de Cartera Vencida y de la Ejecución Coactiva para el Cobro de Créditos Tributarios y no

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