Resoluciones. 012 Apruébese el estudio de impacto ambiental ex post y plan de manejo ambiental para la operación, mantenimiento y abandono del Lanchón Cisterna 'L/C JOHANNA MARITZA', ubicado en la provincia del Guayas

Número de Boletín309
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
Martes 21 de agosto de 2018 – 29Registro Of‌i cial Nº 309
para continuar con el trámite de cambio de titular tales
como: copia certif‌i cada del Acta de Junta General de
Accionistas en la cual conocen, aprueban y autorizan al
representante legal el cambio de nombre de la Licencia
Ambiental;
Que, mediante comunicación de fecha 3 de febrero de
2017, signado como MAE-UCA-DPAG-2017-0249-E,
el representante legal de la Compañía ACERÍA DEL
ECUADOR C.A. ADELCA, da cumplimiento a lo
solicitado por el Coordinador General Zonal 5-Director
Provincial del Ambiente del Guayas, agregando copia
certif‌i cada del Acta de Directorio No. 274, de fecha 20 de
octubre de 2016, autorizando a los representantes legales
para que inicien y continúen ante la autoridad competente
para el cambio de la licencia ambiental a nombre de
ACERÍA DEL ECUADOR C.A. ADELCA; y,
En uso de las atribuciones establecidas en el numeral
del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del
Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva; y, en base a la delegación realizada
por la Ministra del Ambiente, a la época a los Directores
Provinciales, mediante Acuerdo Ministerial 268 del 29 de
agosto de 2014, publicado en el Registro Of‌i cial N° 359
del 22 de octubre de 2014, reformado mediante Acuerdo
Ministerial 389, del 8 de diciembre de 2014, publicado en
el Registro Of‌i cial No. 450 del 3 de marzo de 2015.
Resuelve:
Art. 1.- Reformar el nombre del Titular de la Licencia
Ambiental otorgada a la compañía ADELCA DEL
LITORAL S.A., por ACERÍA DEL ECUADOR C.A.
ADELCA.
Art. 2.- La Compañía ACERÍA DEL ECUADOR
C.A. ADELCA, cumplirá estrictamente con el Estudio
de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental
aprobados, y demás obligaciones constantes en la Licencia
Ambiental No. 013, de fecha 30 de abril de 2015, para la
ejecución del proyecto: “Planta Industrial de Fundición
y Laminación de Acero Milagro-Adelca del Litoral”,
ubicada en el cantón Milagro, provincia del Guayas.
Art. 3.- La Compañía ACERÍA DEL ECUADOR
C.A. ADELCA, mantendrá vigente la garantía de f‌i el
cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental durante toda
la vida útil del proyecto.
Art. 4.- Los documentos habilitantes que se presentaren
para reforzar la evaluación ambiental del proyecto,
pasarán a constituir parte integrante del Estudio de
Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la
ejecución del proyecto: “Planta Industrial de Fundición
y Laminación de Acero Milagro-Adelca del Litoral”,
ubicada en el cantón Milagro, provincia del Guayas;
los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso
contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de
la Licencia Ambiental No. 013, de fecha 30 de abril de
2015, otorgada por el Director Provincial del Ambiente del
Guayas, conforme lo establecen los artículos 281 y 282 del
Libro VI del Texto Unif‌i cado de Legislación Secundaria
del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial No.
061, publicado en la Edición Especial número 316 del
Registro Of‌i cial de fecha 4 de mayo de 2015.
Notifíquese con la presente resolución al representante
legal de la Compañía ACERÍA DEL ECUADOR C.A.
ADELCA; y, publíquese en el Registro Of‌i cial por ser de
interés general.
De la aplicación de esta Resolución se encarga a la
Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección
Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del
Ambiente.
Se dispone el registro del cambio de titular de la licencia
ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias
Ambientales.
Comuníquese y publíquese,
Dado en Guayaquil, a: 31 de marzo de 2017.
f.) Ab. Gunter Morán Kuffó, Coordinador General Zonal
5, Director Provincial del Ambiente del Guayas.
No. 012
COORDINACIÓN ZONAL 5
DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la
República del Ecuador, señala como uno de los objetivos
del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la
naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable
que garantice a las personas y colectividades el acceso
equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo,
y a los benef‌i cios de los recursos del subsuelo y del
patrimonio natural;
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