Ordenanzas Municipales. 012 CM-GADCG-2021 Cantón Guaranda: Que expide la reforma a la Ordenanza sustitutiva de integración del Cuerpo de Bomberos al GADMG

Número de Boletín1703
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Marte 5 de octubre de 2021 Edición Especial Nº 1703 - Registro Ocial
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Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Guaranda
CONCEJALES
Dirección: Convención de 1884 y García Moreno
Teléfonos: (03) 2551083 (03) 2551088 (03) 2551089
E-mail: alcaldia@guaranda.gob.ec
www.guaranda.gob.ec
ORDENANZA N° 012 CM-GADCG-2021
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN
GUARANDA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El 21 de junio de 2017 se publicó en el Registro Oficial el Código Orgánico de las
Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público (COESCOP), el mismo que tiene por
objeto regular la organización, funcionamiento institucional, regímenes de carrera
profesional y administración - disciplinario del personal de las entidades de seguridad
ciudadana y orden público: sus disposiciones son de aplicación obligatoria en todo el
territorio nacional y régimen a los Cuerpos de Bomberos del país entre otras
entidades.
En ese contexto el Cuerpo de Bomberos del Cantón Guaranda es una entidad de
Derecho Público, adscrita al Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón
Guaranda, que presta el servicio de prevención, protección, socorro atención pre-
hospitalaria y extinción de incendios, siendo necesario articular el marco normativo
cantonal a las pautas de este nuevo Código Orgánico de las Entidades de Seguridad
Ciudadana y Orden Publico (COESCOP). Por lo expuesto, se formula la “Reforma a la
Ordenanza Sustitutiva de Integración del Cuerpo de Bomberos del Cantón Guaranda al
Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Guaranda”.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN
GUARANDA
CONSIDERANDO:
Marte 5 de octubre de 2021Registro Ocial - Edición Especial Nº 1703
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Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Guaranda
CONCEJALES
Dirección: Convención de 1884 y García Moreno
Teléfonos: (03) 2551083 (03) 2551088 (03) 2551089
E-mail: alcaldia@guaranda.gob.ec
www.guaranda.gob.ec
Que, el Art. 226 establece la obligación de los órganos del Estado, sus servidoras y
servidores, a ejercer las competencias y obligaciones que le sean establecidas en la
Gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, admin istrativa
y financiera, la que según el segundo inciso del artículo 5 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) "La autonomía
política (...). Se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas
sobre las competencias de su responsabilidad; (...). La autonomía administrativa
consiste en el pleno ejercicio de la facultad de organización y de gestión (...) para el
ejercicio de sus competencias y cumplimiento de sus atribuciones, en forma directa o
delegada, conforme a lo previsto en la Constitución y la ley. La autonomía financiera se
expresa en el derecho de los gobiernos autónomos descentralizados de recibir (...) los
recursos que le corresponde de su participación en el Presupuesto General del Estado,
así como en la capacidad de generar y administrar sus propios recursos, de acuerdo a
lo dispuesto en la Constitución y la ley.
Que, a las disposiciones se añade la prevención dispuesta en el Art. 6 -ibídem- respecto
de la garantía de autonomía, en la que prohíbe a cualquier función del Estado y
autoridad extraña interferir en la autonomía de los GAD, en los literales j) y I) prohíbe
interferir o perturbar el ejercicio de las competencias previstas en la Constitución, el
COOTAD y las leyes que les correspondan, como consecuencia del procesos de
descentralización; así como interferir en su organización administrativa
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y descentralización reconocen

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