Resoluciones. 012-CNIMH-ST-2020 Expídese el Reglamento interno para conformar el Comité de Transparencia del Consejo Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana

Número de Boletín1035
SecciónResoluciones
EmisorSECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE MOVILIDAD HUMANA
2 – Viernes 18 de septiembre de 2020 Edición Especial Nº 1035 – Registro Ocial
RESOLUCIÓN Nro. 012- CNIMH-ST-2020
Mgs. Silvia Alejandra Rodas Baculima
SECRETARIA TÉCNICA DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD PARA LA
MOVILIDAD HUMANA
CONSIDERANDO:
“Todas las
personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: 1.
Buscar, recibir,
intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna,
contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos
y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior.2. Acceder
libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas
que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva
de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso
de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará la
información;
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinac
ión, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
Que,
el Estado tiene la obligación de respetar y garantizar el derecho de acceso a la
información en cuanto éste se encuentra reconocido en el artículo 19.2 del Pacto
Que, a través del Registro Oficial Suplemento
Nro. 337 de 18 de mayo de 2004, se
(LOTAIP), la misma que en su artículo 1, señala:
“El acceso a la información
pública es un derecho de las personas que garantiza el Estado. Toda la
información que emane o que esté en poder de l
as instituciones, organismos
y entidades, personas jurídicas de derecho público o privado que, para el tema
materia de la información tengan participación del Estado o sean concesionarios
de éste, en cualquiera de sus modalidades, conforme lo dispone l
de la Contraloría General del Estado; las organizaciones de trabajadores y

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