Acuerdos. 012 Deléguese al titular de la Coordinación Estratégica de Seguros y Mercado de Valores, para que intervenga y ejerza las funciones de Delegado Permanente ante la Junta del Fideicomiso Fondo de Capital de Riesgo

Número de Boletín280
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Tercer Suplemento Nº 280 - Registro Ocial
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Jueves 30 de marzo de 2023
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ACUERDO No. 012
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
CONSIDERANDO:
QUE el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina
que las ministras y ministros de estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
QUE el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
QUE el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
QUE el numeral 1 del artículo 69 del Código Orgánico Administrativo (COA), permite que
los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la
de gestión, a: “Otros órganos o entidades de la misma administración pública,
jerárquicamente dependientes”;
QUE el artículo 70 del Código Orgánico Administrativo, señala que la delegación contendrá:
1. La especificación del delegado. 2. La especificación del órgano delegante y la
atribución para delegar dicha competencia. 3. Las competencias que son objeto de
delegación o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas.
4. El plazo o condición, cuando sean necesarios. 5. El acto del que conste la delegación
expresará además lugar, fecha y número. 6. Las decisiones que pueden adoptarse por
delegación. La delegación de competencias y su revocación se publicarán por el órgano
delegante, a través de los medios de difusión institucional”;
QUE el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo, determina que son efectos de la
delegación: “1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2.
La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según
corresponda”;
QUE el artículo 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, faculta al
ministro a cargo de las finanzas públicas, a: "…delegar por escrito las facultades que
estime conveniente hacerlo. Los actos administrativos ejecutados por los funcionarios,
servidores o representantes especiales o permanentes delegados para el efecto por el
Ministro(a) a cargo de las finanzas públicas, tendrán la misma fuerza y efecto que si los

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