Resoluciones. 012-FGE-2020 Expídense las delegaciones y lineamientos para la autorización, aprobación y pago de los viáticos, subsistencias y movilizaciones de los servidores, servidoras y trabajadores

Número de Boletín153
SecciónResoluciones
EmisorFiscalía General del Estado
44 – Martes 3 de marzo de 2020 Registro Of‌i cial Nº 153
desconcentradas; o quienes hagan sus veces en cada
Fiscalía Provincial, de acuerdo al ámbito de sus
competencias:
a) El ejercicio de las funciones y atribuciones
contempladas para la máxima autoridad en
el Reglamento General Sustitutivo para la
Administración, Utilización, Manejo y Control de
los Bienes e Inventarios del Sector Público, o del
instrumento legal que lo sustituya.
b) Ejercer a nombre y representación de la Fiscalía
General del Estado o de las Fiscalías Provinciales,
según corresponda, previo al cumplimiento de los
requisitos legales correspondientes, las atribuciones
legales para la celebración de todos aquellos actos y
contratos que supongan la disposición, administración,
uso, manejo, almacenamiento y control de bienes e
inventarios, conforme la normativa legal aplicable,
incluyendo el Reglamento de Uso de Telefonía Celular
para el Sector Público, Reglamento para el Control de
Vehículos del Sector Público y el Reglamento General
Sustitutivo para la Administración, Utilización,
Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del
Sector Público o los instrumentos legales que los
sustituyan.
c) Suscribir directamente las escrituras públicas de
transferencias de dominio, comodatos, donación y
otros títulos traslaticios de dominio permitidos por
el régimen jurídico vigente a nombre de la Fiscalía
General del Estado o de las Fiscalías Provinciales,
según corresponda.
d) Suscribir directamente los permisos de importación,
notas de pedido, solicitudes de apertura de cartas
de crédito, solicitudes de liberaciones arancelarias
y demás actos y documentos necesarios para
instrumentar y gestionar la importación de bienes a
ser adquiridos por la Fiscalía General del Estado o las
Fiscalías Provinciales, según corresponda.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- En el caso de las
provincias que no cuenten con Directores de Recursos
Provinciales, las funciones y atribuciones contempladas en
el artículo único estarán a cargo del o la Fiscal Provincial,
mientras dichas autoridades sean designadas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese las
Resoluciones: N°. 008-FGE-2016, de 22 de febrero de
2016; N°. 059-FGE-2016, de 02 de agosto de 2016; y, N°.
017-FGE-2018, de 23 de marzo de 2018.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará
en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Dada y suscrita en la ciudad de Quito, Distrito
Metropolitano a, 31 de enero de 2020.
f.) Dra. Diana Salazar Méndez, Fiscal General del Estado.
CERTIFICO.- Que la resolución que antecede está
suscrita por la señora doctora Diana Salazar Méndez,
Fiscal General del Estado.- Quito, Distrito Metropolitano
a, 31 de enero de 2020.
f.) Dr. Edwin Erazo Hidalgo, Secretario General.
FGE.- FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO.-
CERTIFICO: Que las copias que anteceden en dos fojas,
corresponden a los originales que reposan en los archivos
a cargo y responsabilidad de la Secretaría General de la
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO.- Quito, 05 de
febrero de 2020.- f.) Dr. Edwin Erazo, Secretario de la
Fiscalía General del Estado.
N° 012 -FGE-2020
Doctora Diana Salazar Méndez
FISCAL GENERAL DEL ESTADO
Considerando:
del Ecuador, determina: “La Fiscalía General del Estado
es un órgano autónomo de la Función Judicial, único e
indivisible, funcionará de forma desconcentrada y tendrá
autonomía administrativa, económica y f‌i nanciera. La
Fiscal o el Fiscal General es su máxima autoridad y
representante legal y actuará con sujeción a los principios
constitucionales, derechos y garantías del debido
proceso.”;
dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, el inciso primero del artículo 229 de la Constitución
de la República del Ecuador, establece: “Serán servidoras
o servidores públicos todas las personas que en cualquier
forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o
ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector
público (…)”;
Que, el inciso primero del artículo 233 Ibídem, dispone:
“Ninguna servidora ni servidor público estará exento
de responsabilidades por los actos realizados en el
ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán
responsables administrativa, civil y penalmente por el
manejo y administración de fondos, bienes o recursos
públicos (…)”;

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