Ordenanzas Municipales. 012-GADMCCH-2021 Cantón Chimbo: Que expide la primera reforma a la Ordenanza del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, Uso, Ocupación y Gestión del Suelo, Normas de Arquitectura y Urbanismo

Número de Boletín504
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Registro Ocial - Suplemento Nº 504
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Miércoles 28 de julio de 2021
1
Dirección: calle Tres de marzo 1913 y Chimborazo, parroquia San José-cantón Chimbo-provincia Bolívar
Teléfono: 032-988-046 Email:secretaria@gadchimbo.gob.ec
www.gadchimbo.gob.ec
ORDENANZA MUNICIPAL N° 012-GADMCCH-2021
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO
Considerando:
Que, la ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO
TERRITORIAL, USO, OCUPACIÓN Y GESTIÓN DEL SUELO; NORMAS DE
ARQUITECTURA Y URBANISMO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal
en dos debates en las sesiones ordinarias de 19 de octubre y 23 de noviembre de 2020,
respectivamente; y, publicada en el Registro Oficial Edición Especial N° 1484, de Jueves
14 de enero de 2021.
Que, en el capítulo DISPOSICIONES TRANSITORIAS, se incluyó la Tercera:
Considerando que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Chimbo
se encuentra en el proceso contractual de la Consultoría de la actualización del catastro
urbano y rural georeferenciado, el cual es un insumo que puede modificar la delimitación y
los linderos urbano del Plan de Uso y Gestión del Suelo. Se dispone que una vez que se
tenga el barrido predial urbano y rural aprobado por la Administración del Contrato,
deberá el Concejo Municipal actualizar o ajustar los límites urbanos sin afectar el
componente estructurante del presente documento.
La definición de los predios que el límite cruce a través de ellos en el tipo de clasificación
del suelo, se definirá envase al mayor porcentaje del tipo de suelo que pertenezca.
Que, en el Art. 139.- Ejercicio de la competencia de formar y administrar catastros
inmobiliarios del COOTAD establece: La formación y administración de los catastros
inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados
municipales, los que con la finalidad de unificar la metodología de manejo y acceso a la
información deberán seguir los lineamientos y parámetros metodológicos que establezca
la ley. Es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la
valoración de la propiedad urbana y rural. Sin perjuicio de realizar la actualización cuando
solicite el propietario, a su costa.
Que, en el Art. 18.- Suelo Urbano, de la LOOTUGS, indica:
El suelo urbano es el ocupado por asentamientos humanos concentrados que están
dotados total o parcialmente de infraestructura básica y servicios públicos y que
constituye un sistema continuo e interrelacionado de espacios públicos y privados.
Estos asentamientos humanos pueden ser de diferentes escalas e incluyen núcleos
urbanos en suelo rural.
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Dirección: calle Tres de marzo 1913 y Chimborazo, parroquia San José-cantón Chimbo-provincia Bolívar
Teléfono: 032-988-046 Email:secretaria@gadchimbo.gob.ec
www.gadchimbo.gob.ec
Para el suelo urbano se establece la siguiente subclasificación:
Suelo urbano consolidado. Es el suelo urbano que posee la totalidad de los servicios,
equipamientos e infraestructuras necesarios y que mayoritariamente se encuentra
ocupado por la edificación.
Suelo urbano no consolidado. Es el suelo urbano que no posee la totalidad de los
servicios, infraestructuras y equipamientos necesarios, y que
requiere de un proceso para completar o mejorar su edificación o urbanización.
Suelo urbano de protección. Es el suelo urbano que, por sus especiales características
biofísicas, culturales, sociales o paisajísticas, o por presentar factores de riesgo para los
asentamientos humanos, debe ser protegido y en el cual se restringirá la ocupación según
la legislación nacional local correspondiente.
Suelo urbano de protección. Es el suelo urbano que, por sus especiales características
biofísicas, culturales, sociales o paisajísticas o por presentar factores de riesgo para los
asentamientos humanos, debe ser protegido, y en el cual se restringirá la ocupación
según la legislación nacional y local correspondiente.
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 57 y 87, literal a) del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización para el Gobierno
Autónomo Descentralizado del Cantón Chimbo.
EXPIDE:
LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL, USO, OCUPACIÓN Y GESTIÓN DEL SUELO,
NORMAS DE ARQUITECTURA Y URBANISMO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO
SECCIÓN I
GENERALIDADES
Artículo 1.- Que se realice la actualización o ajuste de los límites urbanos de las
parroquias del cantón Chimbo, sin afectar el componente estructurante de la
ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL, USO,
OCUPACIÓN Y GESTIÓN DEL SUELO; NORMAS DE ARQUITECTURA Y URBANISMO
DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
CHIMBO.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- La actualización o ajuste de los límites urbanos de
las parroquias del cantón Chimbo es de aplicación obligatoria en todo el territorio del

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