Ordenanzas Municipales. 012-GADMCE-2020 Cantón Esmeraldas: Para el funcionamiento de establecimientos durante la pandemia, que minimice los riesgos de contagio y precautele la salud de la población

Número de Boletín831
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS MUNICIPALES
Martes 28 de julio de 2020 – 53Registro Of‌i cial – Edición Especial Nº 831
ORDENANZA MUNICIPAL No. 012-GADMCE-2020
ORDENANZA TEMPORAL PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS
DEL CANTÓN ESMERALDAS, DURANTE LA EPIDEMIA COVID-19, QUE
MINIMICE LOS RIEGOS DE CONTAGIO Y PRECAUTELE LA SALUD DE LA
POBLACIÓN.
EXPOSICIÓN DE MOTIVO
En base a la emergencia sanitaria que el cantón viene atravesando por la epidemia del
Coronavirus, que ha afectado a la salud y la economía de nuestra ciudad,
encontrándonos en la actualidad en etapa de aislamiento ( semáforo rojo) ya que los
casos de contagiados y personas fallecidas siguen en ascenso, sumado al
comportamiento ciudadano y al congestionamiento de nuestros servicios de salud, nos
impiden pasar a la siguiente fase del semáforo, pero sin embargo debemos ir
preparando el camino para que en el momento oportuno que cambiemos de etapa (
semáforo amarillo), se lo haga tomando todas las medidas necesarias que permita la
reactivación económica con la menor cantidad de impactos negativos posibles, esto es
que logremos tener el menor número de personas contagiadas y por tanto de
fallecimientos.
Motivos por el cual, presento ante ustedes el PROYECTO DE ORDENANZA
TEMPORAL PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DEL
CANTÓN ESMERALDAS, DURANTE LA EPIDEMIA COVID-19, QUE MINIMICE
LOS RIESGOS DE CONTAGIO Y PRECAUTELE LA SALUD DE LA POBLACIÓN,
para que sea socializada y aprobada , la misma que redundará en beneficio de los
esmeraldeños
EL M. I. CONCEJO MUNICIPAL DEESMERALDAS
CONSIDERANDO:
que es deber del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los
derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, entre
estos, Ia salud; asimismo en su artículo 32, prescribe que la salud es un derecho que
garantiza el Estado mediante políticas económicas, sociales, entre otras; y el acceso
permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción
y atención integral de salud;
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Que, el artículo 14 de la norma suprema reconoce el derecho de la población a vivir en
un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el
buen vivir;
Que, el artículo 30 de la carta fundamental del Estado garantiza que las personas
tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, lo que constituye también uno de los
fines de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, conforme a lo previsto en el
Autonomía y Descentralización;
como un deber y responsabilidad de las ecuatorianas y los ecuatorianos, acatar y
cumplir Ia Constitución, la ley y las decisiones legitimas de autoridad Competente;
Que, el artículo 226 de la Constitución de Ia República del Ecuador establece que las
instituciones del Estado tendrán el deber de coordinar acciones para el ejercicio de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en Ia
Constitución;
Que, el artículo 227 de Ia carta magna señala que la administración pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, entre otros;
Que, el artículo 260 de la Constitución de Ia República del Ecuador dispone que el
ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la
gestión en Ia prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y
complementariedad entre los distintos niveles de gobierno; y, señala en su artículo 261
numeral 6 que el Estado central tendrá competencias exclusivas, entre otras, sobre las
políticas de salud.
Que, el artículo 359 de Ia Constitución de Ia República del Ecuador prescribe que el
sistema nacional de salud comprenderá las instituciones, programas, políticas,
recursos y actores en salud; abarcará todas las dimensiones del derecho a Ia salud;
garantizará Ia promoción, prevención, recuperación y rehabilitación en todos los
niveles; y propiciará la participación ciudadana y el control social;
Que, el artículo 361 de La Constitución de Ia República del Ecuador prevé que el
Estado ejercerá Ia rectoría del sistema a través de Ia autoridad sanitaria nacional, que
ser responsable de formular Ia política nacional de salud, y normará, regulara y
controlará todas las actividades relacionadas con Ia salud, así como el funcionamiento
de las entidades del sector;
Que, el artículo 389 de Ia Constitución de Ia República del Ecuador dispone que el
Estado protegerá a las personas, las colectividades y Ia naturaleza frente a los efectos
negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante Ia prevención ante
el riesgo, Ia mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las
condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar Ia
condición de vulnerabilidad.

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