Ordenanzas Municipales. 012-GADMCH-CM-2021 Cantón Chone: Para la administración de la información predial; determinación del avalúo de la propiedad; y determinación del impuesto predial de los bienes inmuebles urbanos y rurales, para el bienio 2022 - 2023

Número de Boletín1802
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 17 de diciembre de 2021 Edición Especial Nº 1802 - Registro Ocial
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Ordenanza No. 012-GADMCH-CM-2021
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001122--GGAADDMMCCHH--CCMM--22002211
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Vistos los informes No. GGAADDMMCCHH--22002211--CCLLFF--002244 y No. GGAADDMMCCHH--22002211--CCLLFF--002255, expedidos por
la CCoommiissiióónn ddee LLeeggiissllaacciióónn yy FFiissccaalliizzaacciióónn.
QQuuee, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los
Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad,
subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana; y, que
constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales,
los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los
consejos regionales; disposición constitucional que se encuentra ampliamente
desarrollada en los artículos 5 y 6 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización;
QQuuee, el artículo 240 de la Carta Magna determina que los gobiernos autónomos
descentralizados tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones y ejercerán las facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias
y jurisdicciones territoriales Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades
reglamentarias. Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán
facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
QQuuee, el numeral 9 del artículo 264 de la Constitución de la República, respecto las
competencias exclusivas municipales, señala: “Formar y administrar los catastros
inmobiliarios urbanos y rurales”;
QQuuee, el artículo 139 de la Constitución de la Repúblicadel Ecuador establece que, la
formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales
corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, los que con la
finalidad de unificar la metodología de manejo y acceso a la información deberán
seguir los lineamientos y parámetros metodológicos que establezca la ley. Es
obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la valoración
de la propiedad urbana y rural. Sin perjuicio de realizar la actualización cuando solicite
el propietario, a su costa. El gobierno central, a t ravés de la entidad respectiva
financiará y en colaboración con los gobiernos autónomos descentralizados
municipales, elaborará la cartografía geodésica del territorio nacional para el diseño
de los catastros urbanos y rurales de la propiedad inmueble y de los proyectos de
planificación territorial;
QQuuee el artículo 5 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y
Descentralización COOTAD, establece la autonomía política, administrativa y
financiera de los gobiernos autónomos descentralizados;
QQuuee, el artículo 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, en cuanto al principio de garantía de autonomía, señala que
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ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía
política, administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos
descentralizados, salvo lo prescrito por la Constitución y las leyes de la República;
QQuuee, el artículo 7 del COOTAD preceptúa que: “Para el pleno ejercicio de sus competencias
y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los
consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la
capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos
y resoluciones aplicables dentro de su circunscripción territorial. El ejercicio de esta
facultad se circunscribirá al ámbito territorial y a las competencias de cada nivel de
gobierno, y observará lo previsto en la Constitución y la Ley. (…)”;
QQuuee, el artículo 139 del Código incoado establece que, la formación y administración de
los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos
descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la metodología de
manejo y acceso a la información deberán seguir los lineamientos y parámetros
metodológicos que establezca la ley. Es obligación de dichos gobiernos actualizar
cada dos años los catastros y la valoración de la propiedad urbana y rural. Sin perjuicio
de realizar la actualización cuando solicite el propietario, a su costa. El gobierno
central, a través de la entidad respectiva financiará y en colaboración con los
gobiernos autónomos descentralizados municipales, elaborará la cartografía
geodésica del territorio nacional para el diseño de los catastros urbanos y rurales de
la propiedad inmueble y de los proyectos de planificación territorial;
QQuuee, el artículo 489, literal c del mismo Código señala como fuente de la obligación
tributaria a las “ordenanzas que dicten las municipalidades o distritos metropolitanos
en uso de la facultad Conferida por la ley;
QQuuee, el artículo 491 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización COOTAD, literales a) y b) establece, que sin perjuicio de otros
tributos que se hayan creado o que se crearen para la financiación municipal, se
considerará impuesto municipal "el impuesto sobre la propiedad urbano y rural";
QQuuee, el artículo 492 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización COOTAD, cita que, las municipalidades y distritos metropolitanos
reglamentarán por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos;
QQuuee, el artículo 496 de la norma ibídem, en cuanto a la actualización del avalúo y los
catastros expresa que, las municipalidades y distritos metropolitanos realizarán, en
forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de la valoración de la
propiedad urbana y rural cada bienio. A este efecto, la Dirección Financiera o quien
haga sus veces notificará por la prensa a los propietarios, haciéndoles conocer la
realización del avalúo;
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QQuuee, el artículo 497 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, respecto de la actualización de los impuestos, señala que una vez
realizada la actualización de los avalúos, será revisado el monto de los impuestos
prediales urbano y rural que regirán para el bienio; la revisión la hará el concejo,
observando los principios básicos de igualdad, proporcionalidad, progresividad y
generalidad que sustentan el sistema tributario nacional;
QQuuee, el artículo 502, del COOTAD establece que, la normativa para la determinación del
valor de los predios.- Los predios urbanos serán valorados mediante la aplicación de
los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición
previstos en el mencionado Código; con este propósito, el Concejo aprobará
mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o
reducción del valor del terreno por los aspectos geométricos, topográficos,
accesibilidad a determinados servicios, como agua potable, alcantarillado y otros
servicios, así como los factores para la valoración de las edificaciones;
QQuuee, el artículo 504 del mencionado Código manifiesta que al valor de la propiedad urbana
se aplicará un porcentaje que oscilará entre un mínimo de cero punto veinticinco por
mil (0,25 %o) y un máximo del cinco por mil (5 %o) que será fijado mediante
ordenanza por cada concejo municipal;
QQuuee, el artículo 516 del citado Código establece los elementos a tomar en cuenta para la
valoración de los predios rurales.- “Valoración de los predios rurales.- Los predios
rurales serán valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo,
valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en este Código; con este
propósito, el concejo respectivo aprobará, mediante ordenanza, el plano del valor de
la tierra, los factores de aumento o reducción del valor del terreno por aspectos
geométricos, topográficos, accesibilidad al riego, accesos y vías de comunicación,
calidad del suelo, agua potable, alcantarillado y otros elementos semejantes, así
como los factores para la valoración de las edificaciones;
QQuuee, el artículo 517 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización señala que al valor de la propiedad rural se aplicará un porcentaje
que no será inferior a cero punto veinticinco por mil (0,25 x 1000) ni superior al tres
por mil (3 x 1000), que será fijado mediante ordenanza por cada concejo municipal o
metropolitano;
QQuuee, el artículo 522 del COOTAD dispone que "las municipalidades y distritos
metropolitanos realizarán, en forma obligatoria, actualizaciones generales de
catastros y de la valoración de la propiedad urbana y rural cada bienio. A este efecto,
la dirección financiera o quien haga sus veces notificará por la prensa a los
propietarios, haciéndoles conocer la realización del avalúo";
QQuuee, el COOTAD, establece los parámetros técnicos y legales para el cálculo de los
impuestos prediales urbano y rural, razón por la cual, la Coordinación de Avalúos y
Catastros del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Chone, por

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