012-NG-DINARDAP-2021 Expídese el Instructivo para control y vigilancia en los registros mercantiles, de la propiedad y de la propiedad con funciones y facultades de registro mercantil a nivel nacional

Número de Boletín470
SecciónResoluciones
EmisorDirección Nacional de Registro de Datos Públicos - Dinardap
Segundo Suplemento Nº 470 - Registro Ocial
12
Jueves 10 de junio de 2021
D
irección: Av. Antonio Jos± de Sucre N54-103 y Jos± Snchez
Código postal: Ec170528 / Quito Ecuador
Teléfono: 02 351 4124
www.dinardap.gob.ec
RESOLUCIÓN No. 012-NG-DINARDAP-2021
LA DIRECTORA NACIONAL DE REGISTROD E DATOS PÚBLICOS
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador determina en el numeral 1 del artículo
3: “Son deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna
el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los
instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación,
la seguridad social y el agua para sus habitantes.
Que, la Constitución de la república del Ecuador prevé en el artículo 66, numeral 25. “El
derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con
eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz
sobre su contenido y características
Que, la Norma Suprema en el numeral 26 del artículo ibídem; reconoce y garantiza a
todas las personas: “El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y
responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará
efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas
Que, la Carta Magna determina en el numeral 7 del artículo 76: “En todo proceso en el
que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el
derecho al debido proceso (…)
Que, la Constitución de la República garantiza en el artículo 82 el derecho a la seguridad
jurídica mismo que se fundamenta en: “(...) el respeto a la Constitución y en la
existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las
autoridades competentes
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la Ley”;
Que, el artículo 265 de la Constitución de la República prescribe que: “el sistema público
de registro de la propiedad será administrado de manera concurrente entre el
ejecutivo y las municipalidades”;
Que, el artículo 30 del Código Civil dispone: “Se llama fuerza mayor o caso fortuito, el
imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 470
13
Jueves 10 de junio de 2021
D
irección: Av. Antonio Jos± de Sucre N54-103 y Jos± Snchez
Código postal: Ec170528 / Quito Ecuador
Teléfono: 02 351 4124
www.dinardap.gob.ec
apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario
público, etc.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
prevé en el artículo 142: “(...) El sistema público nacional de registro de la
propiedad corresponde al gobierno central, y su administración se ejercerá de
manera concurrente con los gobiernos autónomos descentralizados municipales de
acuerdo con lo que disponga la ley que organice este registro (...)
Que, el artículo 13 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes
de Datos dispone que la Firma Electrónica: “Son los datos en forma electrónica
consignados en un mensaje de datos, adjuntados o lógicamente asociados al mismo,
y que puedan ser utilizados para identificar al titular de la firma en relación con el
mensaje de datos, e indicar que el titular de la firma aprueba y reconoce la
información contenida en el mensaje de datos
Que, el artículo 14 de la norma ibídem señala: “La firma electrónica tendrá igual validez
y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en
relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como
prueba en juicio
Que, en el Suplemento del Registro Oficial Nro.162 del 31 de marzo de 2010, se publica
la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos que crea y
regula el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, cuyo objeto es:
garantizar la seguridad jurídica, organizar, regular, sistematizar e interconectar
la información
Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos
Públicos establece: “Son registros de datos públicos: el Registro Civil, de la
Propiedad, Mercantil, Societario, Vehicular, de naves y aeronaves, patentes, de
propiedad intelectual, registros de datos crediticios y los que en la actualidad o en
el futuro determine la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, en el
marco de lo dispuesto por la Constitución de la República y las leyes vigentes. Los
registros son dependencias públicas desconcentrados, con autonomía registral y
administrativa en los términos de la presente ley, y sujetos al control, auditoría y
vigilancia de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos (...)”;
Que, el artículo 19, de la norma Ibídem establece: “De conformidad con la Constitución
de la República, el Registro de la Propiedad será administrado conjuntamente
entre las municipalidades y la Función Ejecutiva a través de la Dirección Nacional
de Registro de Datos Públicos. Por lo tanto, el Municipio de cada cantón o Distrito
Metropolitano se encargará de la estructuración administrativa del registro y su
coordinación con el catastro. La Dirección Nacional dictará las normas que
regularán su funcionamiento a nivel nacional. Los Registros de la Propiedad
asumirán las funciones y facultades del Registro Mercantil, en los cantones en los
Segundo Suplemento Nº 470 - Registro Ocial
14
Jueves 10 de junio de 2021
D
irección: Av. Antonio Jos± de Sucre N54-103 y Jos± Snchez
Código postal: Ec170528 / Quito Ecuador
Teléfono: 02 351 4124
www.dinardap.gob.ec
que estos últimos no existan y hasta tanto la Dirección Nacional de Registro de
Datos Públicos disponga su creación y funcionamiento (...)”;
Que, el artículo 28 de la norma ut supra establece: “Créase el Sistema Nacional de
Registro de Datos Públicos con la finalidad de proteger los derechos constituidos,
los que se constituyan, modifiquen, extingan y publiciten por efectos de la
inscripción de los hechos, actos y/o contratos determinados por la presente Ley y
las leyes y normas de registros; y con el objeto de coordinar el intercambio de
información de los registros de datos públicos. (...)
Que, el artículo 29 de la norma previamente referida señala: “El Sistema Nacional de
Registro de Datos Públicos estará conformado por los registros: civil, de la
propiedad, mercantil, societario, datos de conectividad electrónica, vehicular, de
naves y aeronaves, patentes, de propiedad intelectual, registros de datos crediticios
y todos los registros de datos de las instituciones públicas y privadas que
mantuvieren y administren por disposición legal información registral de carácter
público (...)
Que, el artículo 31 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos
Públicos, señala entre otras, las siguientes atribuciones y facultades de la Dirección
Nacional de Registro de Datos Públicos: “(...) 2. Dictar las resoluciones y normas
necesarias para la organización y funcionamiento del sistema; (...) 4. Promover,
dictar y ejecutar a través de los diferentes registros, las políticas públicas a las que
se refiere esta ley, así como las normas generales para el seguimiento y control de
las mismas; y, (...) 7. Vigilar y controlar la correcta administración de la actividad
registral”;
Que, el artículo 9 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de
Datos Públicos determina: “Sin perjuicio de las competencias que ejercen los entes
de control, definidos en la Constitución de la República, la Dirección Nacional de
Registro de Datos Públicos es el órgano de regulación, control, auditoría y
vigilancia de todos los integrantes del Sistema Nacional de Registro de Datos
Públicos en torno a la interoperabilidad de datos. La regulación, control, auditoría
y vigilancia comprenden todas las acciones necesarias para garantizar la
disponibilidad del servicio. Las decisiones administrativas internas de cada ente
registral corresponden exclusivamente a sus autoridades, pero la Dirección
Nacional de Registro de Datos Públicos arbitrará las medidas que sean del caso
cuando perjudiquen la disponibilidad de los servicios.
Que, el Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos
Públicos, refiriéndose a la Concurrencia, en el artículo 19 prevé: “Las
municipalidades dentro de la administración concurrente de los Registros de la
Propiedad, serán las encargadas de su organización administrativa, mientras que
será competencia de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos la

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR