Acuerdos. 0121-2017 Asociación Nacional De Laboratoristas Clínicos Del Ecuador Asolabcliecuador, Con Domicilio En La Ciudad De Quito, Provincia De Pichincha

Número de Boletín89
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Salud Pública
2 – Jueves 28 de septiembre de 2017 Registro Of‌i cial Nº 89
Págs.
SERVICIO DE GESTIÓN
INMOBILIARIA DEL SECTOR
PÚBLICO - INMOBILIAR:
INMOBILIAR-SGLB-2017-0028 Transf‌i érese
a título gratuito y como cuerpo cierto
un bien inmueble de propiedad del
Ministerio de Educación, a favor de
INMOBILIAR, ubicado en el cantón
Pedro Moncayo, provincia de pichincha .. 23
FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA
Y CONTROL SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:
SB-2017-708 Declárese concluido el proceso de
liquidación voluntaria y la existencia
legal de la compañía Acredita, Buró
de Información Crediticia S. A., con
domicilio principal en el Distrito
Metropolitano de Quito, provincia de
Pichincha .................................................... 26
SB-2017-710 Expídese la Norma de control
para la calif‌i cación y supervisión de las
compañías de servicios auxiliares que
presten servicios a las entidades de los
sectores f‌i nancieros público y privado ..... 28
GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZAS MUNICIPALES:
2017-07-18-#54 Cantón Atacames: Que regula
la organización y funcionamiento de
la Empresa Pública Municipal de
Urbanización y Vivienda de Atacames
EPMUVA-EP .............................................. 34
- Cantón Echeandía: Que regula la
elaboración, expedición, comercialización
de tickets y los mecanismos de cobro del
Sistema de Estacionamiento Rotativo
Tarifado y Parqueo Indebido –SERT- ...... 45
No. 0121-2017
EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA
Y VIGILANCIA DE LA SALUD
Considerando:
Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el
derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma
libre y voluntaria, así como las formas de organización de
la sociedad, como expresión de la soberanía popular para
desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las
decisiones y políticas públicas y en el control social de todos
los niveles de gobierno así como de las entidades públicas
y de las privadas que presten servicios públicos, conforme
lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la
República del Ecuador;
Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones
deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la
República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la
Codif‌i cación del Código Civil;
Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo
No. 339, publicado en el Registro Of‌i cial No. 77 de 30 de
noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la
facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia,
apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones
pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el
Registro Of‌i cial No. 570 de 21 de agosto de 2015, se
codif‌i có y reformó el Reglamento para el Funcionamiento
del Sistema Unif‌i cado de Información de las Organizaciones
Sociales y Ciudadanas, cuyo artículo 5 establece los
tipos de organizaciones que se puede constituir: a saber
fundaciones, corporaciones, u otras formas de organización
social nacionales o extrajeras;
Que, el artículo 10 del Reglamento referido señala que
son Corporaciones las entidades de naturaleza asociativa,
conformadas por un número mínimo de cinco miembros,
expresada mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario,
que tiene como f‌i nalidad la promoción y búsqueda de bien
común de sus miembros, el bien público en general o de
una colectividad en particular; pudiendo ser éstas de primer,
segundo o tercer grado; además, en el artículo 14 del mismo
Reglamento se establecen los requisitos y procedimiento
para la concesión de la personalidad jurídica y aprobación
del estatuto de la organización;
Que, conforme consta en el Acta Constitutiva de 4 de
febrero de 2017, los miembros de la Asociación Nacional de
Laboratoristas Clínicos del Ecuador ASOLABCLIEcuador
en constitución, se reunieron con la f‌i nalidad de constituir
la referida organización, así como para la aprobación del
estatuto, cuyo ámbito de acción es “Velar por los intereses
académicos, científ‌i cos, tecnológicos, individuales y
colectivos, y otros que favorezcan el buen vivir de sus
miembros, tratando permanentemente de encontrar la
excelencia.”;
Que, el presidente provisional de la Asociación Nacional de
Laboratoristas Clínicos del Ecuador ASOLABCLIEcuador
en constitución, mediante comunicación de 10 de agosto
de 2017, solicitó la aprobación del estatuto y la concesión
de personalidad jurídica de la referida organización, para
lo cual remitió el Acta Constitutiva conjuntamente con
el proyecto de estatuto y el documento que acredita el
patrimonio de la organización;
Que, de la revisión y análisis del estatuto realizado
por la Dirección Nacional de Consultoría Legal, que
consta del “Informe de cumplimiento de requisitos
18-#54
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