Acuerdos. 0122-2017 Fundación Paraíso Del Adulto Mayor, Con Domicilio En La Ciudad Quito, Provincia De Pichincha

Número de Boletín89
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Salud Pública
Jueves 28 de septiembre de 2017 – 3Registro Of‌i cial Nº 89
de las organizaciones sociales y ciudadanas” No.
DNCL-G-39-2017 de 16 de agosto de 2017, se desprende
que la Asociación Nacional de Laboratoristas Clínicos del
Ecuador ASOLABCLIEcuador en conformación, cumple
con los requisitos establecidos en el Reglamento para el
Funcionamiento del Sistema Unif‌i cado de Información de
las Organizaciones Sociales y Ciudadanas; y,
En ejercicio de la atribución que le conf‌i ere el Acuerdo
Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado
con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de
2015
Acuerda:
Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el estatuto
de la Asociación Nacional de Laboratoristas Clínicos del
Ecuador ASOLABCLIEcuador, con domicilio en la ciudad
de Quito, provincia de Pichincha.
Art. 2.- La Asociación Nacional de Laboratoristas Clínicos
del Ecuador ASOLABCLIEcuador, deberá cumplir con
todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el
Funcionamiento del Sistema Unif‌i cado de Información
de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas expedido
mediante Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el
Registro Of‌i cial No. 570 de 21 de agosto de 2015.
Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia
a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de Quito, 28 de agosto de 2017.
f.) Dr. Fernando Cornejo León, Viceministro de Gobernanza
y Vigilancia de la Salud.
Es f‌i el copia del documento que consta en el archivo de la
Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito
en caso necesario.- Lo certif‌i co en Quito, a 31 de agosto de
2017.- f.) Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.
No. 0122-2017
El VICEMINISTRO DE GOBERNANZA
Y VIGILANCIA DE LA SALUD
Considerando:
Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el
derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma
libre y voluntaria, así como las formas de organización de
la sociedad, como expresión de la soberanía popular para
desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las
decisiones y políticas públicas y en el control social de todos
los niveles de gobierno así como de las entidades públicas
y de las privadas que presten servicios públicos, conforme
lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la
República del Ecuador;
Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones
deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la
República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la
Codif‌i cación del Código Civil;
Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo
No. 339, publicado en el Registro Of‌i cial No. 77 de 30 de
noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la
facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia,
apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones
pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el
Registro Of‌i cial No. 570 de 21 de agosto de 2015, se
codif‌i có y reformó el Reglamento para el Funcionamiento
del Sistema Unif‌i cado de Información de las Organizaciones
Sociales y Ciudadanas, cuyo artículo 5 establece los
tipos de organizaciones que se puede constituir a saber:
fundaciones, corporaciones, u otras formas de organización
social nacionales o extrajeras;
Que, el artículo 11 del Reglamento referido señala que las
Fundaciones podrán constituirse por la voluntad de uno o
más miembros, que buscan o promueven el bien común
de la sociedad e incluyen las actividades de promoción,
desarrollo e incentivo de dicho bien en sus aspectos
sociales, culturales, educacionales, así como en actividades
relacionadas con la f‌i lantropía y benef‌i cencia pública;
Que, conforme consta en el Acta Constitutiva de 7 de junio
de 2017, los miembros de la Fundación Paraíso del Adulto
Mayor en constitución, se reunieron con la f‌i nalidad de
constituir la referida organización, así como la aprobación
de su estatuto cuyo ámbito de acción es: “ (…) crear
programas y proyectos como Hospital para la atención de
la salud del adulto mayor; Ancianato y cuidados paliativos
para el adulto mayor(...)”;
Que, el presidente provisional de la Fundación Paraíso
del Adulto Mayor en constitución, mediante comunicación
de 8 de agosto de 2017, solicitó la aprobación del estatuto
y la concesión de personalidad jurídica de la referida
organización para lo cual remitió el Acta Constitutiva
conjuntamente con el proyecto de estatuto y el documento
que acredita el patrimonio de la organización;
Que, de la revisión y análisis del estatuto realizado por la
Dirección Nacional de Consultoría Legal, que consta del
“Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones
sociales y ciudadanas” No. DNCL-G-37-2017 de 10 de
agosto de 2017, se desprende que la Fundación Paraíso
del Adulto Mayor, cumple con los requisitos establecidos
en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema
Unif‌i cado de Información de las Organizaciones Sociales
y Ciudadanas; y,
En ejercicio de la atribución que le conf‌i ere el Acuerdo
Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado
con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de
2015
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