Acuerdo 0122 Deléguense funciones y atribuciones al/la Coordinador/a de los Programas BID y punto focal de la Cartera BID en Ecuador

Fecha de publicación11 Enero 2019
Número de Gaceta404
4 – Viernes 11 de enero de 2019 Registro Of‌i cial Nº 404
No. 0122
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Considerando:
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República determina como atribución de las Ministras
y Ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la Ley, el ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que el artículo 75 del Código Orgánico de Planif‌i cación
y Finanzas Públicas faculta al Ministro a cargo de las
f‌i nanzas públicas, delegar por escrito las facultades que
estime conveniente hacerlo, dotando a los actos y acciones
ejecutados por los delegados, de la misma fuerza y efecto
que si los hubiere hecho el titular o la titular de esta
Cartera de Estado, correspondiendo la responsabilidad al
funcionario delegado;
publicado en el Suplemento del registro Of‌i cial Nro.
31 el 7 de julio del 2017, establece “Principio de
desconcentración. La función administrativa se desarrolla
bajo el criterio de distribución objetiva de funciones,
privilegia la delegación de la repartición de funciones
entre los órganos de una misma administración pública,
para descongestionar y acercar las administraciones a las
personas”;
Que dentro del Capítulo Tercero “Ejercicio de las
competencias”, del Código Orgánico Administrativo,
la Sección Segunda, “Formas de transferencia de las
competencias”, establece las normas para el mecanismo
de delegación de competencias, así como sus efectos y
condiciones particulares;
dispone: “Los órganos administrativos pueden delegar el
ejercicio de sus competencias, incluidas la de gestión, en:
1. Otros órganos o entidades de la misma administración
pública, jerárquicamente dependientes (…)”;
Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone que los
Ministros de Estado son competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes pudiendo delegar sus
atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico
de sus respectivos Ministerios, sin perjuicio de las
funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo
con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.
El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus
funciones responderá directamente de los actos realizados
en ejercicio de tal delegación;
Que el primer inciso del artículo 55 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva
dispone que las atribuciones propias de las diversas
entidades y autoridades de la Administración Pública
Central e Institucional, serán delegables en las autoridades
u órganos de inferior jerarquía; y, el segundo inciso de
la referida norma dispone que: “Los delegados de las
autoridades y funcionarios de la Administración Pública
Central e Institucional en los diferentes órganos y
dependencias administrativas, no requieren tener calidad
de funcionarios públicos”;
Que la Norma 200-05 “Delegación de Autoridad”,
de las Normas de Control Interno para las Entidades,
Organismos del Sector Público y Personas Jurídicas de
Derecho Privado que Dispongan de Recursos Públicos,
establece las condiciones y efectos de la delegación de
autoridad dentro del sector público;
Que mediante Acuerdo Ministerial 119 publicado en
el Registro Of‌i cial Edición Especial No. 52 de 13 de
julio de 2010, se expidió la Reforma al “Libro III de
la Organización y Administración del Ministerio” del
Decreto Ejecutivo No. 3410 publicado en el Registro
Of‌i cial No. 5 de 22 de enero de 2003;
Que el Estado Ecuatoriano ha suscrito con el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), varios Contratos y
Convenios de Crédito, y se encuentra negociando otras
operaciones a ser f‌i rmadas, en las cuales se estableció
al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) como el
Organismo Ejecutor, tales como: 2653/OC-EC Programa
de Reforma Institucional de la Gestión Pública, 3073/
OC-EC Programa de Mejoramiento de la Calidad de los
Servicios Públicos, 3726/OC-EC Programa de Apoyo
Sectorial para una Educación de Calidad en el Ecuador,
3751/OC-EC Programa de Emergencia para Respuesta
Inmediata por el Terremoto en Ecuador, EC/X1014
Préstamo Contingente para Emergencias por Desastres
Naturales, 4364/OC-EC Programa Multifase para
Mejoramiento de la calidad de los servicios sociales Fase
1 y 4614/OC-EC Programa Reformas de los Servicios
Sociales en Ecuador para promover la igualdad de Género
y de Personas con Discapacidad;
Que el 22 de abril de 2016, el Estado Ecuatoriano
suscribió el Contrato de Préstamo 8591-EC con el Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) –
Banco Mundial, por USD 150 millones de dólares de los
Estados Unidos de América para f‌i nanciar el “Proyecto
Mitigación de Riesgos y Recuperación ante Emergencias
en Ecuador”;
Que en los Contratos de Crédito suscritos por el Ecuador
con el BID, existe un compromiso contractual de
designar uno o más funcionarios que puedan representar
al Ministerio de Economía y Finanzas en todos los actos
relacionados con la ejecución de los mismos;
Que con fecha 24 de agosto de 2018 la ingeniera María
Fernanda Sampedro Herrera suscribió con esta Cartera de
Estado el contrato de consultoría No. 0034, a f‌i n de que
realice las actividades correspondientes como Especialista
de Planif‌i cación, Monitoreo y Evaluación; y, que se
ref‌i eren a: la gestión de la planif‌i cación, el monitoreo y
la evaluación de los Contratos de Crédito de Inversión a
cargo de la Coordinación General de Programas BID del
Ministerio de Economía y Finanzas;
Que con fecha 7 de septiembre de 2018, el economista
Mauricio Enrique Villacreces Paz, renunció a la
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