Acuerdos. 0123 Créase el Programa Los Más Buscados, como una acción práctica específi ca para la implementación de la Política Pública de Seguridad Ciudadana

Número de Boletín55
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE GOBIERNO
18 – Lunes 7 de octubre de 2019 Registro Of‌i cial Nº 55
estatúaselas cuales no puedan ser solucionadas amigablemente por los Asociados, estas serán puestas en consideración de
algún Centro de Mediación y Arbitraje reconocido legalmente en el Ecuador cuya resolución será aceptada en su totalidad
por los Asociados, renunciando los mismos a presentar cualquier acción de índole legal derivado de la controversia.
Artículo 2.- Registrar, de conformidad con el Acta Constitutiva, como miembros fundadores, a las siguientes personas
jurídicas con sus respectivos representantes legales
Nro. PERSONA JURÍDICA NOMBRES Y APELLIDOS DEL
REPRESENTANTE LEGAL NACIONALIDAD N° DE CÉDULA
1 ESLASEG CIA. LTDA Marco Vinicio Heredia Romero Ecuatoriana 1708785272
2 ESFERACORPI C. LTDA. Iván Oswaldo Herrera Suarez Ecuatoriana 0909020638
3 CESEG CIA. LTDA. José Ramón Alfonso Rodríguez Ecuatoriana 1718708488
4 ESFORMASEG CIA. LTDA. Sergio Enrique Torres Morejón Ecuatoriana 1000952158
5 CEFORGUARD CIA. LTDA. Wellington Jhon García Mosquera Ecuatoriana 0700938467
6 COR&CORSEG CIA. LTDA. Troztky Santiago Corella Proaño Ecuatoriana 1707089296
7 SAMSURSEG CIA. LTDA. Juan Carlos Samaniego Lara Ecuatoriana 0602176935
8SECURITY SAFETY AND
TRAINING SSTT CIA. LTDA. Rodolfo Timoshenko Alvaro Minda Ecuatoriana 1723243554
9 ESTFORSEG CIA.LTDA. Carlos Alberto Enríquez Calero Ecuatoriana 0602237661
Artículo 3.- Ordenar a la CÁMARA NACIONAL DE
CENTROS DE CAPACITACIÓN DE SEGURIDAD
PRIVADA CAMCEC que de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 16 del “Reglamento para el Otorgamiento
de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales”,
remita a esta Cartera de Estado, en el plazo máximo de
treinta (30) días posteriores a esta fecha de otorgamiento
de la personalidad jurídica, la elección de la directiva
def‌i nitiva con la documentación establecida en el Capítulo
IV del antes citado reglamento, para su registro. Cada
periodo de elección de la directiva deberá ser registrada
en el Ministerio del Interior, para los f‌i nes legales que
correspondan.
Artículo 4.- En general la organización social se ajustará
al “Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad
Jurídica a las Organizaciones Sociales”, disposiciones
legales aplicables y las directrices que emita en este
ámbito el Ministerio del Interior,
Articulo 5.- Autorizar a la CÁMARA NACIONAL DE
CENTROS DE CAPACITACION DE SEGURIDAD
PRIVADA CAMCEC para que realice las actividades
estipuladas en los f‌i nes y objetivos constantes en su
Estatuto; debiendo cumplir además con las disposiciones
contenidas en “Reglamento para el Otorgamiento de
Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales”.
DISPOSICIÓN GENERAL
Para la solución de los conf‌l ictos y controversias internas
que no puedan ser resueltas por los miembros de manera
amigable, serán tratados por algún método alternativo
de solución de conf‌l ictos en algún Centro de Mediación
y Arbitraje legalmente reconocido en el Ecuador,
renunciando a cualquier acción de índole judicial.
DISPOSICION FINAL
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de la publicación en
el Registro Of‌i cial,
Del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo,
encárguese la Coordinación General Jurídica.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.- Dado en la ciudad
de Quito Distrito Metropolitano, a 29 de julio de 2019.
f.) María Paula Romo Rodríguez, Ministra del Interior.
MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certif‌i co que el
presente documento es f‌i el copia del original que reposa
en el archivo de Unidad de Gestión Documental de este
Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a
18 de septiembre de 2019.- f.) Ilegible, Secretaría General.
No. 0123
María Paula Romo Rodríguez
MINISTRA DE GOBIERNO
Considerando:
Que de acuerdo con el numeral 8 del artículo 3 de la
primordial del Estado ecuatoriano “Garantizar a sus
habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad
integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de
corrupción”;
Que el numeral 4 del artículo 83 de la Norma Fundamental
indica que son deberes y responsabilidades de las
ecuatorianas y los ecuatorianos, sin prejuicio de otros
previstos en la Constitución y la ley, “Colaborar en el
mantenimiento de la paz y de la seguridad”;
Que el numeral 1 del artículo 154 de la mencionada Carta
Magna establece a las y los ministros de Estado, además
de las atribuciones establecidas en la ley: “1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
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