Acuerdos. 0123 Modifíquese el Acuerdo Ministerial No. 447, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 259 de 24 de enero de 2008

Número de Boletín373
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Considerando:

Que en el Suplemento del Registro Oficial No. 259 de 24 de enero del 2008, se publicó el Acuerdo Ministerial No. 447 por medio del cual, se actualizaron los Principios del Sistema de Administración Financiera, las Normas Técnicas de Presupuesto, el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos, los Principios y Normas Técnicas de Contabilidad Gubernamental, el Catálogo General de Cuentas y las Normas Técnicas de Tesorería para su aplicación obligatoria en todas las entidades, organismos, fondos y proyectos que integran el Sector Público no Financiero, mismo que fue reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 283, publicado en el Registro Oficial 372 de 27 de enero de 2011, Acuerdo Ministerial No. 281, publicado en el Registro Oficial 618 de 13 de enero de 2012, y Acuerdo Ministerial No. 274, publicado en el Registro Oficial 813 de 19 de octubre de 2012.

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece como una de las atribuciones de los ministros de Estado la de: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que el artículo 286 de la Constitución de la República, establece que las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente, y procurarán la estabilidad económica;

Que el inciso primero del artículo 70 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece que el Sistema Nacional de Finanzas Públicas –SINFIP: “comprende el conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del Sector Público, deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamiento públicos, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en esta Ley.”;

Que el artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, numeral 22 determina que es atribución del ente rector de las finanzas públicas el de “Utilizar instrumentos y operaciones de los mercados financieros nacionales y/o internacionales, a fin de optimizar la gestión financiera del Estado”;

Que el artículo 123 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone: “Contenido y finalidad.- El componente del endeudamiento público comprende los siguientes ámbitos: normar, programar, establecer mecanismos de financiamiento, presupuestar, negociar, contratar, registrar, controlar, contabilizar y coordinar la aprobación de operaciones de endeudamiento público, de administración de deuda pública y operaciones conexas para una gestión eficiente de la deuda.

El endeudamiento público comprende la deuda pública que requiere pagos de intereses y/o capital por parte del deudor al acreedor en una fecha o fechas futuras. Esto incluye la deuda pública de todas las entidades, instituciones y organismos del sector público provenientes de contratos de mutuo; colocaciones de bonos y otros títulos valores que apruebe el comité de deuda, incluidos además las titularizaciones y las cuotas de participación, los convenios de novación y/o consolidación de obligaciones; y, aquellas obligaciones en donde existan sustitución de deudor establecidas por ley.

Además constituyen endeudamiento público, las obligaciones no pagadas y registradas de los presupuestos clausurados.

Los títulos valores de menos de 360 días se sujetarán a su propia normativa para su emisión, registro contable y uso.”;

Que el inciso primero del artículo 171 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece: “El ente rector de las finanzas públicas, en el evento de presentarse deficiencias temporales y/o para la optimización de la liquidez en la economía, podrá emitir Certificados de Tesorería para financiar egresos permanentes o no permanentes.”;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 254, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 219 de 14 de diciembre de 2011, entre las atribuciones y responsabilidades de la Subsecretaría de Financiamiento Público se establece las de dirigir los procesos de negociación y consecución de operaciones de financiamiento público interno y externo de corto, mediano y largo plazo;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 254, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 219 de 14 de diciembre de 2011, entre las atribuciones y responsabilidades de la Dirección Nacional de Negociación y Financiamiento Público establece el administrar y controlar la emisión de Certificados de Tesorería;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 254, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 219 de 14 de diciembre de 2011, entre las atribuciones y responsabilidades de la Dirección...

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