Acuerdos. 0125 Créase la Comisión Técnica Nacional a cargo de los listados de “Los más buscados por delitos de corrupción”

Número de Boletín57
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE GOBIERNO
2 – Miércoles 9 de octubre de 2019 Registro Of‌i cial Nº 57
Págs.
SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0258 De-
clárese el cierre del proceso de
liquidación de la Cooperativa de Ahorro
y Crédito Educadores del Guayas Ltda.,
en liquidación ............................................. 46
No. 0125
María Paula Romo Rodríguez
MINISTRA DE GOBIERNO
Considerando:
Que de acuerdo con el numeral 8 del artículo 3 de la
primordial del Estado ecuatoriano “Garantizar a sus
habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad
integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de
corrupción”,
Que el numeral 4 del artículo 83 de la Norma Fundamental
indica que son deberes y responsabilidades de las
ecuatorianas y los ecuatorianos, sin prejuicio de otros
previstos en la Constitución y la ley, “Colaborar en el
mantenimiento de la paz y de la seguridad”;
Que el numeral 1 del artículo 154 de la mencionada Carta
Magna establece a las y los ministros de Estado, además
de las atribuciones establecidas en la ley: “1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión (...)”;
del Ecuador manif‌i esta que, la protección interna y el
mantenimiento del orden público son funciones privativas
del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional;
Que el artículo 163 de la misma Norma, dispone que “La
Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil,
armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional
y altamente especializada, cuya misión es atender la
seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre
ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas
dentro del territorio nacional. Los miembros de la Policía
Nacional tendrán una formación basada en derechos
humanos, investigación especializada, prevención,
control y prevención del delito y utilización de medios
de disuasión y conciliación como alternativas al uso de la
fuerza (…)”;
Que el artículo 226 de la Norma ibídem, consagra el
principio de legalidad al siguiente tenor: “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Ecuador, señala que la administración pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige entre otros, por los
principios de ef‌i ciencia y ef‌i cacia;
Que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 261 de la
exclusiva del Estado central, la defensa nacional,
protección interna y orden público;
artículo 233 establece que, ninguna servidora ni servidor
público estará exento de responsabilidades por los actos
realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus
omisiones, y serán responsables administrativa, civil y
penalmente por el manejo y administración de fondos,
bienes o recursos públicos. Además de que todo servidor
público será sujeto a sanciones establecidas por delitos de
peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito;
Que el artículo 393 de la misma Norma determina que
“El Estado garantizará la seguridad humana a través
de políticas y acciones integradas, para asegurar la
convivencia pacíf‌i ca de las personas, promover una cultura
de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación
y la comisión de infracciones y delitos. La planif‌i cación
y aplicación de estas políticas se encargará a órganos
especializados en los diferentes niveles de gobierno”;
Que el Código orgánico integral penal, en su “SECCION
TERCERA Delitos contra la ef‌i ciencia de la administración
pública”, tipif‌i ca en el artículo 278 el delito de “Peculado”;
en el artículo 279 el delito de “Enriquecimiento ilícito”;
en el artículo 280 el delito de “Cohecho”; en el artículo
281 el delito de “Concusión”; en el artículo 285 el delito
de “Tráf‌i co de inf‌l uencias”; en el artículo 286 el delito de
“Oferta de realizar tráf‌i co de inf‌l uencias”; en el artículo
289 el delito de “Testaferrismo”
señala que, nadie podrá ser aprehendido sino por los
agentes a quienes la ley impone el deber de hacerlo, salvo
el caso de f‌l agrancia, de conformidad con las disposiciones
que en éste constan;
Que el artículo 2 del Código Orgánico de Entidades de
Seguridad Ciudadana y Orden Público, ordena que sus
disposiciones son de aplicación obligatoria en todo
el territorio nacional y se rigen al mismo, entre otras
entidades la: “1. Policía Nacional (…)”;
Que el artículo 3 ibídem, determina que las entidades
reguladas en el Código Orgánico de Entidades de
Seguridad Ciudadana y Orden Público, de conformidad
con sus competencias, tienen la f‌i nalidad de garantizar la
seguridad integral de la población, mediante la ejecución
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