Acuerdos. 0126-2017 Fortalécese La Atención Integral Y Priorizada En Los Diferentes Niveles De Atención De Los Establecimientos De Salud De La Pública Integral De Salud, A Las Personas Diagnóstico De Síndrome De Larón

Número de Boletín73
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Salud Pública
2 – Miércoles 6 de septiembre de 2017 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 73
Págs.
0037-17-IN Acción pública de inconstitucionalidad
de actos normativos.- Legitimado Activo:
Presidente y Vicepresidenta de Ecuador
Runakunapak Rikcharimy Ecuarunari ... 7
0041-17-IN Acción pública de inconstitucionalidad
de actos normativos.- Legitimado Activo:
Giovanni Atarihuana Ayala ...................... 7
No. 0126-2017
LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA
Considerando:
el artículo 3, ordena como deberes primordiales del
Estado, entre otros: “1. garantizar sin discriminación
alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en
la Constitución y en los instrumentos internacionales,
en particular la educación, la salud, la alimentación, la
seguridad social y el agua para los habitantes.”;
Que, la referida Constitución de la República, en el artículo
32, establece que: “La salud es un derecho que garantiza
el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros
derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación,
la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad
social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen
vivir. (...)”;
Que, la Constitución de la República, en el artículo 35,
señala que las personas adultas mayores, niñas, niños
y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con
discapacidad, personas privadas de libertad y quienes
adolezcan de enfermedades catastróf‌i cas o de alta
complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada
en los ámbitos público y privado y dispone al Estado
prestar especial protección a las personas en condición de
doble vulnerabilidad;
Que, corresponde al Estado adoptar medidas que aseguren
a las niñas, niños y adolescentes la “Protección, cuidado y
asistencia especial cuando sufran enfermedades crónicas
o degenerativas”, según lo dispone el artículo 46, numeral
Que, la Norma Suprema, en el artículo 361, dispone al
Estado ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Salud
a través de la Autoridad Sanitaria Nacional, siendo
responsable de formular la Política Nacional de Salud
y de normar, regular y controlar todas las actividades
relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de
las entidades del sector;
Que, el artículo 362 de la Carta Fundamental del Estado
prevé que los servicios públicos estatales de salud serán
universales y gratuitos en todos los niveles de atención
y comprenderán los procedimientos de diagnóstico,
tratamiento, medicamentos y rehabilitación necesarios;
Que, la Ley Orgánica de Salud, en el artículo 3, señala
que la salud es el completo estado de bienestar físico,
mental y social y no solamente la ausencia de afecciones
o enfermedades; que es un derecho humano inalienable,
indivisible, irrenunciable e intransigible, cuya protección
y garantía es responsabilidad primordial del Estado; y, el
resultado de un proceso colectivo de interacción donde
Estado, sociedad, familia e individuos convergen para
la construcción de ambientes, entornos y estilos de vida
saludables;
Que, la Ley Orgánica de Salud, en el CAPITULO III-A
“DE LAS ENFERMEDADES CATASTROFICAS Y RARAS
O HUERFANAS”, en el artículo innumerado (1) preceptúa
que el Estado ecuatoriano reconocerá de interés nacional
a las enfermedades catastróf‌i cas y raras o huérfanas; y, a
través de la Autoridad Sanitaria Nacional, implementará
las acciones necesarias para la atención en salud de las
y los enfermos que las padezcan, con el f‌i n de mejorar
su calidad y expectativa de vida, bajo los principios
de disponibilidad, accesibilidad, calidad y calidez; y,
estándares de calidad, en la promoción, prevención,
diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, habilitación y
curación.
Las personas que sufran estas enfermedades serán
consideradas en condiciones de doble vulnerabilidad;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00001829,
publicado en el Registro Of‌i cial No. 798 de 27 de
septiembre de 2012, la Autoridad Sanitaria Nacional emitió
los criterios de inclusión de enfermedades consideradas
catastróf‌i cas, raras y huérfanas para benef‌i ciarios del Bono
Joaquín Gallegos Lara, en cuyo artículo 3, en el subtítulo
“ENFERMEDADES RARAS O DE BAJA PREVALENCIA
A SER ATENDIDAS PROGRESIVAMENTE”, se encuentra:
“E34.3 Enanismo tipo Laron: Síndrome de Laron”;
Que, con Acuerdo Ministerial No. 00004927, publicado
en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 320 de 27 de
agosto de 2014, el Ministerio de Salud Pública aprobó
el “Plan Estratégico Nacional de Salud Mental 2014 -
2017”, cuyo Lineamiento Estratégico No. 1, numeral 8,
dispone:
“Implementar estrategias de prevención primaria de
los problemas de salud mental de más alta prevalencia,
con énfasis en los grupos prioritarios, como establece la
Constitución del Ecuador y demás documentos legales
existentes.”;
Que, la Sentencia No. 074-16-SIS-CC, Caso N.- 0010-
14-IS, emitida por la Corte Constitucional del Ecuador
el 12 de diciembre de 2016, notif‌i cada al Ministerio de
Salud Pública con fecha 30 de diciembre del mismo año,
dispuso:
re
ntre e
ación, la
s ambie
ución de la República, en
ersonas adulta
ujeres emba
as priv
La salud es un
alización se vincula
ellos el derecho al a
a cultura física, el
entes sanos y otros que sus
de la República, en el artículo
adultas mayores, niñas, ni
d
a al
agua, l
el trabajo,
otros que sus
ara
stituci
“La
real
el
la
ientes sanos y otros que susten
R úbli
que g
rcicio de
aliment
rtícu
rantiz
e otro
culo
a
cu
tac
eg
n el bue
n,
ad
L
con
Las p
id
rso
n.
o, trata
alidad
amien
acc
d,
va d
esibil
dezcan
de vid
da
ten
, con
da
cio
ión e
5,
ep
l
Que,
blicad
i
medi
s
das en
que
condi
sufr
reh
a p
ehabilita

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR