Resoluciones. 0127 Apruébese El Manual De Procedimiento Para El Certificado De Registro De Industrias Lácteas Para Exportación
Número de Boletín | 90 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA |
Viernes 29 de septiembre de 2017 – 3Registro Ofi cial Nº 90 – Suplemento
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Y GANADERÍA
No. 0127
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA
ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA
CALIDAD DEL AGRO-AGROCALIDAD
Considerando:
Que, el artículo 13 de la Constitución de la República
del Ecuador manifi esta que las personas y colectividades
tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos
sanos, sufi cientes y nutritivos; preferentemente producidos
a nivel local y en correspondencia con sus diversas
identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano
promoverá la soberanía alimentaria;
Que, el artículo 281 numeral 13 de la Constitución de
la República del Ecuador reconoce que la soberanía
alimentaria constituye un objetivo estratégico y una
obligación del Estado para garantizar que las personas,
comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la
autosufi ciencia de alimentos sanos y culturalmente
apropiados de forma permanente, para ello será
responsabilidad del Estado prevenir y proteger a la
población del consumo de alimentos contaminados
o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga
incertidumbre sobre sus efectos;
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad
Agropecuaria publicada en el Registro Ofi cial Suplemento
N° 27 de 03 de julio del 2017, establece que se cree la
Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario,
entidad técnica de derecho público, con personería jurídica,
autonomía administrativa y fi nanciera, desconcentrada,
con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional,
adscrita a la Autoridad Agraria Nacional;
Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 1 publicado en el
Registro Ofi cial N° 941 de 25 de abril del 2013, se expide
el Reglamento de Control y Regulación de la Cadena de
Producción de la Leche y sus derivados en el cual atribuye
a AGROCALIDAD el control de leche cruda en centros de
acopio, así como el transporte de leche cruda;
Que, mediante Acción de Personal No. 911 de 01 de
junio del 2017, el Ministro de Agricultura y Ganadería, la
señora Vanessa Cordero Ahiman, nombra al Ing. Milton
Fernando Cabezas Guerrero, Director Ejecutivo de la
Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del
Agro- AGROCALIDAD;
Que, mediante Memorando Nro. MAG-CIA/
AGROCALIDAD-2017-000519-M, de 16 de agosto de
2017, el Coordinador General de Inocuidad de Alimentos
informa al Director Ejecutivo de AGROCALIDAD, que
como es de su conocimiento, la Agencia Ecuatoriana de
Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD,
ha venido trabajando en el tema de acceso sanitario
a mercados internacionales desde al año 2013. Al ser
declarado al Ecuador como zona libre de fi ebre aftosa sin
vacunación en el territorio insular de Galápagos y con
vacunación en el territorio continental por la Organización
Mundial de Sanidad Animal – OIE el pasado 26 de mayo
de 2015; se abrió la posibilidad de que el país exporte
leche y productos lácteos […]”, el mismo que es aprobado
mediante sumilla inserta en el documento, y;
En uso de sus atribuciones legales que le confi eren la
Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de
AGROCALIDAD, publicado en el Registro Ofi cial N°
168, del 18 de septiembre de 2014.
Resuelve:
Artículo 1.- Aprobar el “MANUAL DE
PROCEDIMIENTO PARA EL CERTIFICADO DE
REGISTRO DE INDUSTRIAS LÁCTEAS PARA
EXPORTACIÓN” documento que se adjunta como
ANEXO a la presente Resolución y que forma parte
integrante de la misma.
Artículo 2.- Dadas las características de dinamismo de
las acciones que contempla este Manual y todos aquellos
aspectos que en determinado momento pueden ser objeto
de reglamentación, se requiere una constante actualización
mediante la sustitución de páginas y/o apartados.
Cualquier modifi cación del presente Manual requerirá de
la aprobación del Director Ejecutivo de AGROCALIDAD.
Las páginas y/o apartados que sean modifi cadas serán
sustituidas por nuevas, las cuales deberán llevar la fecha
en la cual se efectúo la modifi cación y la disposición que
la autoriza, dichas modifi caciones se publicarán en la
página WEB de AGROCALIDAD.
DISPOSICIÓN GENERAL
Única.- Para efecto del texto de la presente Resolución
se publicará en el Registro Ofi cial, sin embargo el Anexo
descrito en el Artículo 1 de la presente Resolución
“MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA EL
CERTIFICADO DE REGISTRO DE INDUSTRIAS
LÁCTEAS PARA EXPORTACIÓN”, se publicará en la
página Web de AGROCALIDAD, para lo cual encárguese
a la Coordinación General de Inocuidad de los Alimentos
de AGROCALIDAD.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.- Todas las empresas lácteas que poseen el certifi cado
de exportación emitido por AGROCALIDAD, tienen el
plazo de 6 meses contados a partir de la suscripción de
la presente Resolución para que actualicen el certifi cado
de acuerdo con el nuevo procedimiento establecido por la
presente Resolución.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- De la ejecución de la presente Resolución
encárguese a la Coordinación General de Inocuidad de
los Alimentos a través de la Gestión de Inocuidad de
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