Acuerdos. 013-19 Expídense delegaciones a varios funcionarios, en el marco del contrato de préstamo No. 4788/OC

Número de Boletín55
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Vivienda
2 – Lunes 7 de octubre de 2019 Registro Of‌i cial Nº 55
Págs.
RESOLUCIONES:
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL:
ASTILLEROS NAVALES
ECUATORIANOS - ASTINAVE EP:
RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-011-2019 Refór-
mese la Resolución Nº RE-ASTINAVE
EP-GGE-DJU-010-2018 de 06 de agosto
del 2018 ....................................................... 23
RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-014-2019 Refór-
mese el Reglamento de contrataciones
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CONSEJO NACIONAL PARA LA
IGUALDAD DE DISCAPACIDADES:
055-ST-2019 Apruébese el Manual del Proceso:
Aplicación del Régimen Disciplinario
para el Personal del CONADIS ................ 28
No. 013-19
Arquitecto Guido Esteban Macchiavello Almeida
MINISTRO DE DESARROLLO
URBANO Y VIVIENDA
Considerando:
Que, la Constitución de la República en el artículo 30
establece que: “Las personas tienen derecho a un hábitat
seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna,
con independencia de su situación social y económica”.
reconoce y garantizará a las personas: “(…) 2. El derecho
a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y
nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental,
educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura
física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales
necesarios”.
dispone: “A las ministras y ministros de Estado, además
de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”.
dispone que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”.
Que, el artículo 227 del cuerpo legal antes citado dispone
que: “La administración pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación”.
Que, la Constitución de la República en el artículo 260
señala que: “El ejercicio de las competencias exclusivas
no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en
la prestación de servicios públicos y actividades de
colaboración y complementariedad entre los distintos
niveles de gobierno”.
señala que el Estado central tendrá competencias
exclusivas sobre: “(…) 6. Las políticas de educación,
salud, seguridad social, vivienda. Planif‌i car, construir
y mantener la infraestructura física y los equipamientos
correspondientes en educación y salud”.
Que, la Constitución de la República en el artículo 340
dispone: El sistema nacional de inclusión y equidad
social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas,
instituciones, políticas, normas, programas y servicios
que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los
derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento
de los objetivos del régimen de desarrollo.
El sistema se articulará al Plan Nacional de Desarrollo
y al sistema nacional descentralizado de planif‌i cación
participativa; se guiará por los principios de universalidad,
igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad,
solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los
criterios de calidad, ef‌i ciencia, ef‌i cacia, transparencia,
responsabilidad y participación.
El sistema se compone de los ámbitos de la educación,
salud, seguridad social, gestión de riesgos, cultura física
y deporte, hábitat y vivienda, cultura, comunicación
e información, disfrute del tiempo libre, ciencia y
tecnología, población, seguridad humana y transporte”.
Que, la Constitución de la República, en el artículo 375
establece que el Estado, en todos sus niveles de gobierno,
garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna, (…)
El Estado ejercerá la rectoría para la planif‌i cación,
regulación, control, f‌i nanciamiento y elaboración de
políticas de hábitat y vivienda”.
Autonomía y Descentralización, en el artículo 147 dispone
“Ejercicio de la competencia de hábitat y vivienda.- El
Estado en todos los niveles de gobierno garantizará el
derecho a un hábitat seguro y saludable y una vivienda
adecuada y digna, con independencia de la situación
social y económica de las familias y las personas.
El gobierno central a través del ministerio responsable
dictará las políticas nacionales para garantizar el acceso
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