Resoluciones. 013-2017 Apruébese El “certifi Cado De Inspección O Verificación De Clasifi Cación Arancelaria Emitido En Origen”

Número de Boletín1000
SecciónResoluciones
EmisorCOMERCIO DE COMERCIO EXTERIOR
Martes 9 de mayo de 2017 – 45Registro Of‌i cial Nº 1000
No. 013–2017
EL PLENO DEL COMITÉ DE
COMERCIO EXTERIOR
Considerando:
Que, el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución
de la República del Ecuador establece que el Estado
central tendrá competencias exclusivas sobre las políticas
económica, tributaria, aduanera, arancelaria; f‌i scal y
monetaria; comercio exterior y endeudamiento;
Que, el numeral 2 del artículo 276 ibídem determina que
uno de los objetivos del régimen de desarrollo del Ecuador
es construir un sistema económico, justo, democrático,
productivo, solidario y sostenible;
Que, el numeral 1 del artículo 304 de la norma ibídem
establece como objetivos de la política comercial, entre
otros, desarrollar, fortalecer y dinamizar los mercados
internos a partir del objetivo estratégico establecido en el
Plan Nacional de Desarrollo;
Que, el Ecuador es parte del Acuerdo sobre inspección
previa a la expedición de la Organización Mundial del
Comercio (OMC), determina que será aplicable a todas las
actividades de inspección previa a la expedición realizadas
en el territorio de los Miembros, ya se realicen bajo
contrato o por prescripción del gobierno o de un órgano
gubernamental del Miembro de que se trate;
Que, el numeral 3 del artículo 1 del citado Acuerdo, indica
que las actividades de inspección previa a la expedición son
todas las actividades relacionadas con la verif‌i cación de la
calidad, la cantidad, el precio, incluidos el tipo de cambio
de la moneda correspondiente y las condiciones f‌i nancieras
y/o la clasif‌i cación aduanera de las mercancías que vaya a
exportarse al territorio del Miembro;
Que, mediante el artículo 71 del Código Orgánico de la
Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado
en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 351 de 29 de
diciembre de 2010, se creó el Comité de Comercio Exterior
(COMEX) como el organismo encargado de aprobar
las políticas públicas nacionales en materia de política
comercial, siendo por tanto competente para reformarlas;
Que, de conformidad a los literales e) y f) del artículo
72 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e
Inversiones (COPCI), es facultad del Comité de Comercio
Exterior (COMEX): “e) Regular, facilitar o restringir
la exportación, importación, circulación y tránsito de
mercancías no nacionales ni nacionalizadas, en los casos
previstos en este Código y en los acuerdos internacionales
debidamente ratif‌i cados por el Estado ecuatoriano”; y,
Expedir las normas sobre registros, autorizaciones,
documentos de control previo, licencias y procedimientos
de importación y exportación, distintos a los aduaneros,
general y sectorial, con inclusión de los requisitos que se
deben cumplir, distintos a los trámites aduaneros”;
Que, el literal b) del artículo 104 del COPCI, determina
que uno de los principios fundamentales de la facilitación
aduanera para el comercio es el control aduanero, en donde
a todas las operaciones de comercio exterior se aplicarán
controles precisos velando por el respeto al ordenamiento
jurídico y por el interés f‌i scal;
Que, el inciso tercero del artículo 144 del Código ibídem,
dispone que el control aduanero se realizará en las siguientes
fases de conformidad con la normativa internacional:
control anterior, control concurrente y control posterior;
Que, el artículo 72 del Reglamento al Título de la Facilitación
Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI, indica
que los documentos de acompañamiento constituyen
aquellos denominados de control previo y deben tramitarse
y aprobarse antes del embarque de la mercancía;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 25, publicado en
el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 19 de 20 de junio
de 2013, se creó el Ministerio de Comercio Exterior
como Cartera de Estado rectora de la política comercial,
designando a dicho Ministerio para que presida el COMEX,
tal como lo determina la Disposición Reformatoria Tercera
de dicho Decreto Ejecutivo;
Que, el Arancel del Ecuador constituye un instrumento de
política económica, que debe promover el desarrollo de las
actividades productivas en el país, de conformidad con la
política gubernamental de incremento de la competitividad
de los sectores productivos en el país;
Que, mediante Resolución No. 59 de 17 de mayo de 2012,
publicada en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 859 de
28 de diciembre de 2012, se aprobó el Arancel del Ecuador;
Que, mediante Resolución No. 044-2015, adoptada por
el Pleno del COMEX en sesión de 02 de diciembre de
2015, dicho órgano colegiado, modif‌i có las aplicación de
tarifas arancelarias de las subpartidas correspondientes a
tejido índigo o denim incrementándolos al nivel del techo
consolidado en el marco de la OMC, al pasar de 20% a
30% de arancel aplicado para los productos que registraban
producción nacional, conforme al informe del Ministerio de
Industrias y Productividad;
Que, la rama de la producción nacional de tejidos índigo
o denim y el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador,
determinan que las telas de tejido índigo o denim ingresan
por las subpartidas arancelarias: 5209420000, 5209430000,
5209490000, 52104900, 5211420000 y 5211490000;
Que, mediante Informe Técnico IT/CDCAI/2017/004 de
27 de marzo de 2017, realizado por la Coordinación de
Defensa Comercial–Autoridad Investigadora del Ministerio
de Comercio Exterior, indica que los tejidos de algodón
se clasif‌i can en las partidas arancelarias 5208 a la 5212.
Un 33% del capítulo 52 corresponde exclusivamente a
telas denim, los otros tejidos participan del 30% del total
importado; el 37% restante corresponde a algodón e hilos
(materia prima);

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