013-2019 Cantón Riobamba: Que norma la captación por concesión onerosa de derechos a través del pago en dinero por incremento de número de pisos o índice creado

Fecha de publicación28 Junio 2019
Número de Gaceta519
Viernes 28 de junio de 2019 – 45Registro Of‌i cial Nº 519
No. 013-2019
EL CONCEJO MUNICIPAL
DEL CANTÓN RIOBAMBA
Considerando:
dice: “Las personas tienen derecho al disfrute pleno de
la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios
de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes
culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural.
El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión
democrática de ésta, en la función social y ambiental de
la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la
ciudadanía;
determina: “Los gobiernos municipales tendrán las
siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras
que determine la ley: 1. Planif‌i car el desarrollo cantonal
y formular los correspondientes planes de ordenamiento
territorial, de manera articulada con la planif‌i cación
nacional, regional, provincial y parroquial, con el f‌i n de
regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural. 2
del artículo 264 Ejercer el control sobre el uso y ocupación
del suelo en el cantón”;
Territorial, Autonomía y Descentralización establece:
“Son funciones del gobierno autónomo descentralizado
municipal las siguientes: a) Promover el desarrollo
sustentable de su circunscripción territorial cantonal,
para garantizar la realización del buen vivir a través de
la implementación de políticas públicas cantonales, en el
marco de sus competencias constitucionales y legales”;
Territorial, Autonomía y Descentralización prescribe:
“Los gobiernos autónomos descentralizados municipales
tendrán las siguientes competencias exclusivas sin
perjuicio de otras que determine la ley; a) Planif‌i car,
junto con otras instituciones del sector público y actores
de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los
correspondientes planes de ordenamiento territorial, de
manera articulada con la planif‌i cación nacional, regional,
provincial y parroquial, con el f‌i n de regular el uso y la
ocupación del suelo urbano y rural, en el marco de la
interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la
diversidad; b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación
del suelo en el cantón”;
Territorial, Autonomía y Descentralización estatuye: “al
concejo municipal le corresponde: a) El ejercicio de la
facultad normativa en las materias de competencia del
gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante
la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y
resoluciones”;
Que, el artículo 7 de la Ley Orgánica de Ordenamiento
Territorial Uso y Gestión del Suelo norma lo siguiente:
“Para efectos de esta Ley, la función social y ambiental
de la propiedad en el suelo urbano y rural de expansión
urbana implica: 1. La obligación de realizar las obras de
urbanización y edif‌i cación, conforme con la normativa
y planeamiento urbanístico y con las cargas urbanísticas
correspondientes. 2. La obligación de destinar los predios
al uso previsto en la ley o el planeamiento urbanístico. 3.
El derecho de la sociedad a participar en los benef‌i cios
producidos por la planif‌i cación urbanística y el desarrollo
urbano en general”;
Que, el artículo 26 de Ley Orgánica de Ordenamiento
Territorial Uso y Gestión del Suelo determina: “La
edif‌i cabilidad básica es la capacidad de aprovechamiento
constructivo atribuida al suelo por el Gobierno Autónomo
Descentralizado municipal o metropolitano que no requiere
de una contraprestación por parte del propietario de dicho
suelo. El Gobierno Autónomo Descentralizado municipal
o metropolitano determinará la edif‌i cabilidad básica y
podrá otorgar de manera onerosa el aprovechamiento
superior al básico a excepción de los casos obligatorios
que se def‌i nan en esta Ley o normativa secundaria”;
Que, el artículo 47 de la LOOTUGS expresa: “Los
instrumentos de gestión del suelo son herramientas
técnicas y jurídicas que tienen como f‌i nalidad viabilizar
la adquisición y la administración del suelo necesario para
el cumplimiento de las determinaciones del planeamiento
urbanístico y de los objetivos de desarrollo municipal o
metropolitano. La gestión del suelo se realizará a través
de: (…) 4. Instrumentos de f‌i nanciamiento del desarrollo
urbano”;
Que, el artículo 71 de la LOOTUGS manif‌i esta: “Los
instrumentos de f‌i nanciamiento del desarrollo urbano
son mecanismos que permiten la participación de la
sociedad en los benef‌i cios económicos producidos por la
planif‌i cación urbanística y el desarrollo urbano en general,
particularmente cuando (…) 4. Se autoriza un mayor
aprovechamiento del suelo;
Que, el artículo 72 de la LOOTUGS enuncia: “Los
Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales
o metropolitanos para garantizar la participación de la
sociedad en los benef‌i cios económicos producidos por
la planif‌i cación urbanística y el desarrollo urbano en
general, utilizarán la concesión onerosa de derechos por
la transformación de suelo rural a suelo rural de expansión
urbana o suelo urbano; la modif‌i cación de usos del suelo;
o, la autorización de un mayor aprovechamiento del
suelo”;
Que, el artículo 73 de la LOOTUGS establece: “Los
pagos por concepto de concesión onerosa de derechos
al Gobierno Autónomo Descentralizado municipal
o metropolitano se realizarán en dinero o en especie
como: suelo urbanizado, vivienda de interés social,
equipamientos comunitarios o infraestructura. Los pagos
en especie no suplen el cumplimiento de las cesiones ni
de las obligaciones urbanísticas, ni pueden confundirse
con estas. Los recursos generados a través de la concesión
onerosa de derechos solo se utilizarán para la ejecución
de infraestructura, construcción de vivienda adecuada y
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